Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.2.8.3
Sec. I. Pág. 84428
Bloques F7-R6 y F7-R9 utilizados por ambos modelos (MG y SA).
Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo (MG y SA), para realizar el
reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.
En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de
ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades,
parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los
OFC de O&M (primero, los costes se transfieren a cada actividad con este parámetro, y
posteriormente a cada OFC de O&M según el valor neto contable de los activos
asociados a cada OFC de O&M).
Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe
aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como
material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar
es el definido como «Inmovilizado corporativo», no debiéndose asignar el resto del
inmovilizado de la empresa.
4.3
4.3.1
Formularios 9: Datos económicos.
Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.
En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la
elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la
declaración.
El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Sólo en el caso de
que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de
desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta
alcanzar los diez dígitos requeridos.
4.3.2
Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.
En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos
(número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la
Circular 5/2009 de la CNE(4) –Información contable y económico financiera, identificando
el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 8 del
anexo II).
Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de
pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC
a través de la Circular 5/2009 de la CNE –Información contable y económico financiera,
identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE
(Tabla 9 del anexo II).
Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y
viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y
viceversa.
En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no
separados por actividades.
4.3.3
Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.
Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y
en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del
grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
(4)
Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía [actualmente Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia], sobre obtención de información de carácter contable y económico
financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por
canalización.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.2.8.3
Sec. I. Pág. 84428
Bloques F7-R6 y F7-R9 utilizados por ambos modelos (MG y SA).
Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo (MG y SA), para realizar el
reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.
En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de
ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades,
parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los
OFC de O&M (primero, los costes se transfieren a cada actividad con este parámetro, y
posteriormente a cada OFC de O&M según el valor neto contable de los activos
asociados a cada OFC de O&M).
Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe
aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como
material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar
es el definido como «Inmovilizado corporativo», no debiéndose asignar el resto del
inmovilizado de la empresa.
4.3
4.3.1
Formularios 9: Datos económicos.
Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.
En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la
elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la
declaración.
El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Sólo en el caso de
que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de
desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta
alcanzar los diez dígitos requeridos.
4.3.2
Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.
En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos
(número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la
Circular 5/2009 de la CNE(4) –Información contable y económico financiera, identificando
el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 8 del
anexo II).
Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de
pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC
a través de la Circular 5/2009 de la CNE –Información contable y económico financiera,
identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE
(Tabla 9 del anexo II).
Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y
viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y
viceversa.
En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no
separados por actividades.
4.3.3
Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.
Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y
en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del
grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
(4)
Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía [actualmente Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia], sobre obtención de información de carácter contable y económico
financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por
canalización.