Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84429
deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 7. Dicha
clasificación se hará diferenciando por actividades.
4.3.4
Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.
Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben
clasificar según los tipos de ingresos definidos al efecto (Tabla 6). Dicha clasificación se
hará diferenciando por actividades.
4.3.5
Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.
Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa
durante el ejercicio.
A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación,
formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-« seguidos de un
secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el
mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención,
dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.
En el campo de «Importe» se han de declarar los importes del tipo de ingreso CI-15,
y en el caso de que en el CI-16.2 fueran declaradas algunas subvenciones como de
explotación, éstas también.
Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.
El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que
hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte
vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a
las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las
sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación
superior al 10 % o sociedades de su grupo.
Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones
que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen
ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el
margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste
de la empresa que presta el servicio, en porcentaje. Dichos márgenes se darán en
base 100 (o tanto por ciento). Además, para ambos tipos de operación, se deberán
adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de los contratos
deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salvo que sea
el mismo contrato).
A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación,
formado por ocho caracteres, cuatro primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y
«OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas
declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando
nuevamente la codificación de las mismas con el 001.
Cuando una misma operación con partes vinculadas (OPV) de lugar a importes sobre
los que se aplican márgenes intra-grupo diferentes, esto habrá de ser declarado –tanto
en el F9-DC7, como en el F9-DC8–, de modo que, para dicha operación, el formulario se
rellene tantas veces como importes con márgenes distintos existan, repitiendo en su
caso el resto de los campos.
Así mismo, cuando a causa del tratamiento contable dado por la empresa, se hayan
de declarar OPVI relativas a ingresos recibidos de terceros, que son empresas del grupo,
por recaudación de peajes, cánones y cargos y/o de ingresos por recaudación de otros
conceptos liquidables relativos a las actividades reguladas (p.ej. caso de los ingresos de
una distribuidora por la recaudación de peajes de la comercializadora del mismo grupo,
en la aplicación de la facturación a clientes), el tipo de operación a declarar será la de
«8. Otros».
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
4.3.6
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84429
deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 7. Dicha
clasificación se hará diferenciando por actividades.
4.3.4
Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.
Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben
clasificar según los tipos de ingresos definidos al efecto (Tabla 6). Dicha clasificación se
hará diferenciando por actividades.
4.3.5
Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.
Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa
durante el ejercicio.
A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación,
formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-« seguidos de un
secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el
mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención,
dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.
En el campo de «Importe» se han de declarar los importes del tipo de ingreso CI-15,
y en el caso de que en el CI-16.2 fueran declaradas algunas subvenciones como de
explotación, éstas también.
Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.
El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que
hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte
vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a
las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las
sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación
superior al 10 % o sociedades de su grupo.
Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones
que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen
ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el
margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste
de la empresa que presta el servicio, en porcentaje. Dichos márgenes se darán en
base 100 (o tanto por ciento). Además, para ambos tipos de operación, se deberán
adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de los contratos
deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salvo que sea
el mismo contrato).
A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación,
formado por ocho caracteres, cuatro primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y
«OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas
declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando
nuevamente la codificación de las mismas con el 001.
Cuando una misma operación con partes vinculadas (OPV) de lugar a importes sobre
los que se aplican márgenes intra-grupo diferentes, esto habrá de ser declarado –tanto
en el F9-DC7, como en el F9-DC8–, de modo que, para dicha operación, el formulario se
rellene tantas veces como importes con márgenes distintos existan, repitiendo en su
caso el resto de los campos.
Así mismo, cuando a causa del tratamiento contable dado por la empresa, se hayan
de declarar OPVI relativas a ingresos recibidos de terceros, que son empresas del grupo,
por recaudación de peajes, cánones y cargos y/o de ingresos por recaudación de otros
conceptos liquidables relativos a las actividades reguladas (p.ej. caso de los ingresos de
una distribuidora por la recaudación de peajes de la comercializadora del mismo grupo,
en la aplicación de la facturación a clientes), el tipo de operación a declarar será la de
«8. Otros».
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
4.3.6