Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84431
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma
instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones
cedidas.
4.3.13
Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.
El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente
financiadas por terceros sean o no a activos regulados.
Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código
de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán
«IFT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma
instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones
financiadas.
4.3.14 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones
Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC/CUCON.
En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos que vengan
codificados por los siguientes OFC de inversión de distribución y vinculadas y códigos
CUCON, las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros
que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.
A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el
Código OFC/CUCON tantas veces como sea necesario. Igualmente, una misma
operación puede afectar a varios OFC/CUCON, debiendo declarar así mismo el Importe
que le corresponda de la misma operación a cada uno de éstos, no siendo necesario que
le corresponda el 100 % de la Operación a un único OFC/CUCON.
4.3.15
Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.
La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes
vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75 % de los costes (gastos e
inversiones) en el ejercicio de declaración.
A cada proveedor, el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado
de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «PRO-», seguidos de un
secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo
proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y NIF), se deberá dar una
descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el
ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo
proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos
diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho
Bloque, sino que se indicarán tanta líneas como números de cuenta de 10 dígitos del
BSS donde se contabilizan los costes del proveedor, y en el campo «Tipo de suministro»
se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal que
afecta a cada número de cuenta de diez dígitos del BSS declarada.
Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.
El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos
con los Proveedores identificados en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el
ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 euros. Además, en
el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han
de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la
citada cuantía.
A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará
formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «CTP-», seguidos
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
4.3.16
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84431
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma
instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones
cedidas.
4.3.13
Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.
El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente
financiadas por terceros sean o no a activos regulados.
Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código
de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán
«IFT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma
instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones
financiadas.
4.3.14 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones
Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC/CUCON.
En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos que vengan
codificados por los siguientes OFC de inversión de distribución y vinculadas y códigos
CUCON, las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros
que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.
A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el
Código OFC/CUCON tantas veces como sea necesario. Igualmente, una misma
operación puede afectar a varios OFC/CUCON, debiendo declarar así mismo el Importe
que le corresponda de la misma operación a cada uno de éstos, no siendo necesario que
le corresponda el 100 % de la Operación a un único OFC/CUCON.
4.3.15
Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.
La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes
vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75 % de los costes (gastos e
inversiones) en el ejercicio de declaración.
A cada proveedor, el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado
de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «PRO-», seguidos de un
secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se
ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo
proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y NIF), se deberá dar una
descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el
ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo
proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos
diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho
Bloque, sino que se indicarán tanta líneas como números de cuenta de 10 dígitos del
BSS donde se contabilizan los costes del proveedor, y en el campo «Tipo de suministro»
se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal que
afecta a cada número de cuenta de diez dígitos del BSS declarada.
Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.
El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos
con los Proveedores identificados en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el
ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 euros. Además, en
el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han
de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la
citada cuantía.
A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará
formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «CTP-», seguidos
cve: BOE-A-2025-12964
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