Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84432

de un secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas
declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se
trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos
Contratos/pedidos.
4.4

Formularios 10: Proyectos de inversión.

En este Formulario, las empresas aportarán información técnico-económica de
planes o proyectos previstos de distribución y reguladas vinculadas agregada por OFC
de inversión.
4.4.1 Bloque F10-GD1: Planes de desarrollo y cierre de Redes de distribución y
reguladas vinculadas.
Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las
actividades de distribución de gas, quienes deberán aportar información que caracterice
las redes de distribución que prevén desarrollar, sustituir o cerrar.
Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de los activos
previstos construir agrupados por los OFC de inversión de distribución de gas natural,
peninsular o extrapeninsular, diferenciando por rango de presión, tipo de instalación, tipo
de actuación en un periodo temporal determinado (año n+1, año n+2, y la suma del
periodo de los años n+3 a n+9 siendo n el ejercicio declarado).
Para rellenarlo, se procederá de manera similar a cómo se rellena el F2-GD1. Para
cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se informará para el «Tipos
de Actuación» requerido (Puesto en servicio/dar de alta, sustituido y cerrado/dar de baja)
el campo «Valor» (longitud en metros o el número de unidades(5)) previsto para el periodo
temporal indicado.
(5)
Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los
metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.

Cuando se informe de los puntos de suministro (PdS) que se prevé dar de alta,
además se informará de la demanda prevista asociada a ellos. Por su parte, cuando se
informe de un cierre previsto de redes, se indicará el motivo del mismo.
Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información.
Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como
combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida,
repitiendo, en su caso, los campos que no varían.

Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se
deberán declarar en este Formulario los costes acumulados en inversiones que
estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se
deberán declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los
ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de
la totalidad de sus costes de inversión una vez que entre en servicio.
De manera general, para las actividades de distribución y vinculadas, si el año de
primera declaración fuera el 2025, lo que habrían de declarar al Sistema IRC serían los
costes en curso acumulados a 31 de diciembre de 2024.
En todos estos casos, si la empresa genera la obligación de declarar con
posterioridad a los años indicados (p.ej. por ser posterior su constitución), el formulario
habrá de ser declarado para la acumulación de costes en curso, a 31 de diciembre del
año anterior a aquel en el que se genera la obligación.
Para la declaración de estos costes, en este Bloque se facilitará únicamente, el OFC
de distribución y vinculadas correspondiente, el importe acumulado en cada uno de los
Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

4.5 Formulario 17: Declaración de costes en OFC en curso iniciados antes de la
primera declaración.