Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84748
Las instalaciones para las que se haya realizado esta adaptación deberán comunicar
al Operador del Sistema cualquier modificación sustancial que se produzca en sus
instalaciones, proceso de renovación, sustitución de sus equipos principales o
ampliación del periodo de vigencia de la autorización o de la concesión que les habilita
para la explotación para que efectúe una nueva valoración en los términos previstos en
el párrafo anterior.
Por otra parte, en relación con el impacto de la penalización por incumplimiento de la
prestación básica sobre las instalaciones de producción bajo el ámbito del Real
Decreto 413/2014, se considera positivo que la nueva norma cambie su forma de
penalización ante incumplimientos. En primer lugar, para armonizar la forma de penalizar
los incumplimientos de la generación, ya que mientras el Real Decreto 413/2014
establece una penalización en función de la energía activa producida por la instalación
(0,261 c€/kWh), el PO7.4 la prevé en unidades de energía reactiva (1 €/Mvarh). Y, en
segundo lugar, para mejorar el incentivo de la generación RCR a cumplir con sus
obligaciones y, en particular,la compensación de la potencia reactiva que la instalación
RCR inyecta en la red, que resulta de especial relevancia en momentos de baja o nula
producción de energía activa, cuando una penalización sobre la energía activa queda
prácticamente sin efecto.
Al objeto de evitar la aplicación de una doble penalización por incumplimiento de una
misma obligación, la entrada en vigor de las penalizaciones previstas en esta resolución
para el caso de instalaciones bajo el RD 413/2014 requerirá que este real decreto prevea
la inaplicación de la penalización prevista en su anexo III. La adaptación de la norma en
este sentido estaba ya prevista en el proyecto de real decreto por el que se modifica el
Real Decreto 413/20144, que fue informada por la CNMC en marzo de 2025
(IPN/CNMC/043/24).
4
Se indica en la memoria que acompaña la propuesta la modificación del apartado 2 del anexo III del
real decreto con objeto de indicar que las penalizaciones por incumplimiento del control del factor de potencia
serán de aplicación en tanto la CNMC no desarrolle un nuevo modelo.
En cuanto a la armonización con el servicio básico prestado por la demanda bajo la
Circular 3/2020 de peajes, podría ser conveniente que quedasen exentas de la
penalización recogida en dicha circular cuando participen en el servicio de consignas por
la capacidad adicional que pudiesen contratar, para no obstaculizar su participación en
él. Este aspecto se deberá valorar dentro del proceso en curso de revisión de la
Circular 3/2020 para el próximo periodo regulatorio (2026-2031).
Tercero.4. Sobre la introducción de una prestación dinámica retribuida (seguimiento de
consignas del operador del sistema).
La estabilidad del sistema eléctrico se está viendo afectada por una creciente
variabilidad en tiempo real, tanto proveniente de la generación como de la demanda
(autoconsumo o almacenamiento), así como de los flujos en las interconexiones
internacionales. La variabilidad de la energía activa está siendo abordada con el
desarrollo de la flexibilidad de las tecnologías tradicionalmente no gestionables y el
intercambio de reserva entre los sistemas interconectados. No obstante, también la
energía reactiva y la tensión están sufriendo problemas de variabilidad, mientras que la
metodología de control de tensión basada en el seguimiento de consignas fijas,
particularmente de factor de potencia, podría resultar insuficiente para garantizar la
seguridad del sistema a medida que avance el proceso de transición energética.
La prestación del servicio de control de tensión en modo dinámico que introduce el
nuevo PO7.4, siguiendo las consignas proporcionadas por el operador del sistema en
tiempo real, y con capacidad de responder rápidamente frente a variaciones de la
tensión medida frente a su consigna es el modelo objetivo. Todas las nuevas
instalaciones bajo el ámbito de la Orden TED 749/2020 dispondrían ya de capacidad
para adherirse a esta modalidad y, adicionalmente, se prevé que la existencia de una
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84748
Las instalaciones para las que se haya realizado esta adaptación deberán comunicar
al Operador del Sistema cualquier modificación sustancial que se produzca en sus
instalaciones, proceso de renovación, sustitución de sus equipos principales o
ampliación del periodo de vigencia de la autorización o de la concesión que les habilita
para la explotación para que efectúe una nueva valoración en los términos previstos en
el párrafo anterior.
Por otra parte, en relación con el impacto de la penalización por incumplimiento de la
prestación básica sobre las instalaciones de producción bajo el ámbito del Real
Decreto 413/2014, se considera positivo que la nueva norma cambie su forma de
penalización ante incumplimientos. En primer lugar, para armonizar la forma de penalizar
los incumplimientos de la generación, ya que mientras el Real Decreto 413/2014
establece una penalización en función de la energía activa producida por la instalación
(0,261 c€/kWh), el PO7.4 la prevé en unidades de energía reactiva (1 €/Mvarh). Y, en
segundo lugar, para mejorar el incentivo de la generación RCR a cumplir con sus
obligaciones y, en particular,la compensación de la potencia reactiva que la instalación
RCR inyecta en la red, que resulta de especial relevancia en momentos de baja o nula
producción de energía activa, cuando una penalización sobre la energía activa queda
prácticamente sin efecto.
Al objeto de evitar la aplicación de una doble penalización por incumplimiento de una
misma obligación, la entrada en vigor de las penalizaciones previstas en esta resolución
para el caso de instalaciones bajo el RD 413/2014 requerirá que este real decreto prevea
la inaplicación de la penalización prevista en su anexo III. La adaptación de la norma en
este sentido estaba ya prevista en el proyecto de real decreto por el que se modifica el
Real Decreto 413/20144, que fue informada por la CNMC en marzo de 2025
(IPN/CNMC/043/24).
4
Se indica en la memoria que acompaña la propuesta la modificación del apartado 2 del anexo III del
real decreto con objeto de indicar que las penalizaciones por incumplimiento del control del factor de potencia
serán de aplicación en tanto la CNMC no desarrolle un nuevo modelo.
En cuanto a la armonización con el servicio básico prestado por la demanda bajo la
Circular 3/2020 de peajes, podría ser conveniente que quedasen exentas de la
penalización recogida en dicha circular cuando participen en el servicio de consignas por
la capacidad adicional que pudiesen contratar, para no obstaculizar su participación en
él. Este aspecto se deberá valorar dentro del proceso en curso de revisión de la
Circular 3/2020 para el próximo periodo regulatorio (2026-2031).
Tercero.4. Sobre la introducción de una prestación dinámica retribuida (seguimiento de
consignas del operador del sistema).
La estabilidad del sistema eléctrico se está viendo afectada por una creciente
variabilidad en tiempo real, tanto proveniente de la generación como de la demanda
(autoconsumo o almacenamiento), así como de los flujos en las interconexiones
internacionales. La variabilidad de la energía activa está siendo abordada con el
desarrollo de la flexibilidad de las tecnologías tradicionalmente no gestionables y el
intercambio de reserva entre los sistemas interconectados. No obstante, también la
energía reactiva y la tensión están sufriendo problemas de variabilidad, mientras que la
metodología de control de tensión basada en el seguimiento de consignas fijas,
particularmente de factor de potencia, podría resultar insuficiente para garantizar la
seguridad del sistema a medida que avance el proceso de transición energética.
La prestación del servicio de control de tensión en modo dinámico que introduce el
nuevo PO7.4, siguiendo las consignas proporcionadas por el operador del sistema en
tiempo real, y con capacidad de responder rápidamente frente a variaciones de la
tensión medida frente a su consigna es el modelo objetivo. Todas las nuevas
instalaciones bajo el ámbito de la Orden TED 749/2020 dispondrían ya de capacidad
para adherirse a esta modalidad y, adicionalmente, se prevé que la existencia de una
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153