Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84750

Tercero.5. Sobre la supervisión de la compensación del aporte de reactiva de las
instalaciones de conexión.
Durante los últimos años se han puesto en servicio extensas instalaciones de
conexión para la evacuación de generación renovable. Dichas redes generan o inyectan
reactiva en el sistema en función de la potencia activa que fluya por ellas. Esta inyección
de reactiva contribuye al incremento generalizado de las tensiones en la red,
especialmente en la red de transporte y en momentos en los que el recurso primario
renovable es bajo, lo que supone además que la generación RCR no está contribuyendo
en ese momento a su compensación.
Actualmente, la generación RCR no tiene un incentivo a compensar la reactiva
generada por sus instalaciones de conexión. En primer lugar, porque la penalización que
recibe al incumplir sus obligaciones de factor de potencia, prevista en el anexo III del
Real Decreto 413/2014, es proporcional a su producción de energía activa (€/MWh); por
tanto, el incentivo de cumplimiento decrece a la vez que la producción, siendo nulo
cuando la instalación está inactiva. Es más, con la planta parada, podría incluso estar
agravando el problema inyectando reactiva adicional sin sufrir ningún tipo de
penalización. La introducción en el nuevo PO7.4 de la penalización por incumplimiento
del servicio básico en términos de energía reactiva (€/Mvarh) solventará esta última
cuestión, pero no incentivará a que contribuya a compensar la reactiva inyectada por su
red de conexión, ya que la validación del servicio, tanto básico como de consignas, se
realiza en barras de central, o en un PPS que puede estar muy alejado del nudo de
conexión a la red6. En consecuencia, la reactiva generada por las referidas instalaciones
de conexión ha venido siendo compensada por otros medios, principalmente mediante el
acoplamiento de generación síncrona por restricciones técnicas, lo que supone un
sobrecoste para el sistema que está siendo sufragado por todos los consumidores.
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En redes extensas de conexión compartidas por varios proveedores puede surgir una elevada
demanda de potencia reactiva entre los terminales de alta tensión del transformador de conexión o convertidor
y el punto de conexión, que nadie compensaría en sus puntos de validación.

Por otra parte, de acuerdo al Reglamento (UE) 631/2016, artículo 21.3, el gestor de
red pertinente podrá requerir que el propietario responsable de las instalaciones de
conexión suministre la potencia reactiva complementaria necesaria para compensar la
demanda adicional de potencia reactiva de la línea o cable de alta tensión entre los
terminales de alta tensión del transformador elevador del módulo de parque eléctrico (o
sus terminales del convertidor, si no existe un transformador elevador) y el punto de
conexión. En esta línea, la Orden TED 749/2020 establece en su anexo I, punto 2.3.2,
que la capacidad de potencia reactiva de los módulos de parque eléctrico tipo B, C y D
se requiere en su punto de conexión. En consecuencia, con carácter general, las
instalaciones afectadas por dicha orden tendrán que compensar toda la energía reactiva,
ya sea generada o absorbida, desde su instalación hasta el punto de conexión.
A este respecto, el nuevo PO7.4 dispone que el operador del sistema supervise la
capacidad reactiva de todos los proveedores conectados a un mismo punto de conexión
a la red (PCR) de la red de transporte (RdT), verificando que sea suficiente para
compensar la potencia reactiva de las instalaciones de conexión existentes entre el PCR
y sus barras de central (BC). En aquellos nodos en los que dicho operador identifique un
incumplimiento mensual elevado, se instará a los proveedores para implementar
soluciones en el plazo de dos años. Vencido el plazo sin que se haya efectuado
corrección, se penalizará la reactiva generada o absorbida en PCR.
De este modo, además de garantizar el cumplimiento de la Orden TED 749/2020, se
crea un incentivo a que las instalaciones participen en el servicio de control de tensión en
su modalidad de seguimiento de consignas, ya que las consignas que reciban del
operador del sistema irán alineadas con las necesidades de compensación en la línea de
conexión y, por tanto, los cumplimientos en BC y en PCR irán en el mismo sentido. Si no
desean adherirse al seguimiento de consignas, los propietarios de las instalaciones

cve: BOE-A-2025-13076
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Núm. 153