Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84751

pueden solventar el incumplimiento incrementando la capacidad de compensación
adicional, ya sea ampliando la capacidad reactiva de las plantas de generación o
mediante la instalación de equipos de control, tales como reactancias, condensadores o
STATCOMs.
En caso de mantenerse el incumplimiento transcurrido el plazo de adaptación
previsto, se aplicaría el esquema de penalizaciones por la energía reactiva horaria
consumida o generada en PCR en contra de las necesidades del sistema previsto en el
PO14.4. El texto inicialmente propuesto por el operador del sistema preveía que la
penalización se repartiera entre las instalaciones (tanto anteriores como posteriores a la
orden TED 749/2020) que hubieran incumplido en esa hora en barras de central, de
forma proporcional a su potencia máxima, pudiendo ocurrir que ninguna incumpla, en
cuyo caso, se reparte la penalización entre todas. Sin embargo, este enfoque puede
resultar inconsistente en ciertas circunstancias, ya que un pequeño incumpliendo
individual podría acarrear tener que asumir toda la penalización de la reactiva no
compensada por todo el conjunto de instalaciones, que igualmente existiría si todos
cumpliesen en barras de central.
Por ello, en la propuesta consultada por la CNMC se planteó repartir la penalización
correspondiente entre todas las instalaciones que hacen uso de la línea de conexión de
forma proporcional a su potencia instalada. Tras recibir comentarios que incidían en que
esta fórmula no estaba exenta de provocar impactos económicos elevados y asimétricos,
se ha optado por condicionar la penalización a la percepción de una retribución por la
provisión del servicio de control de tensión, limitando dicha penalización al 80 % de los
ingresos netos percibidos en el servicio de control de tensión por las instalaciones bajo
ese punto de conexión a red de transporte, bajo el precepto de que, si un servicio
prestado no es efectivamente recibido por el sistema, no es meritorio de ser retribuido, al
menos en su totalidad.
Sobre los valores de incentivo y penalización.

Esta Comisión ha incorporado en el texto del PO7.4 el valor de 1 €/Mvar para su
aplicación a los siguientes derechos de cobro u obligaciones de pago: la penalización por
incumplimiento de la capacidad obligatoria en la prestación básica, la retribución de la
energía aportada en la prestación con seguimiento de consignas y la penalización por
incumplimiento de la compensación reactiva de las instalaciones de conexión.
Este valor ha sido computado como el coste de oportunidad que supondría la
resolución de los problemas de control de tensión mediante una inversión en elementos
de control integrados en la red: STATCOM y reactancia inductiva.
A este respecto, de acuerdo con datos aportados por REE, considerando un coste de
inversión de 3,65M€ de una reactancia de 150 MVAr, incluyendo el coste de la posición,
con un coste de Operación y Mantenimiento de 50.000 €/año, una vida útil de 40 años, y
unas horas de funcionamiento de 7.500 horas, se obtendría un coste medio
de 0,24 €/Mvarh. Si se considera una STATCOM de 150 MVAr con un coste de inversión
de 19,7M€, incluyendo el coste de la posición, un coste de operación y mantenimiento
de 500.000 euros, una vida útil de 25 años y unas horas de funcionamiento de 8.500, se
obtendría un coste medio de 1,49 €/Mvarh. Todo ello, considerando una tasa financiera
de un 5,58 %.
Se ha tomado 1 €/Mvarh como valor intermedio entre ambas referencias. El mismo
valor se aplica tanto a los derechos de cobro como a las obligaciones de pago
(mayoradas con un factor de 1,2 para los incumplimientos en la modalidad de
seguimiento de consignas y capacidad adicional), en coherencia con el principio el que
contamina paga.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.6.