Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84752
Tercero.7. Sobre la compatibilidad entre la prestación del servicio y el término de
reactiva de la Circular 3/2020 de la CNMC.
Se considera adecuado el establecimiento para la demanda de una capacidad
obligatoria nula a los efectos del servicio de control de tensión regulado en el PO7.4. De
este modo, para las instalaciones de demanda se mantienen las condiciones técnicas y
económicas que prevé la Circular 3/2020, sin perjuicio de que pueden elegir libremente
adherirse a la prestación basada en seguimiento de consignas. Se evita de este modo
que las instalaciones de demanda se vean obligadas a seguir consignas en tiempo real
para una capacidad obligatoria en días en los que sus procesos productivos limiten su
capacidad, lo que sería un fuerte desincentivo para participar en esta modalidad.
Pero ello implica también que la demanda que preste el servicio en seguimiento de
consignas no percibirá retribución por la energía aportada dentro del rango de su
capacidad obligatoria, ya que esta es nula. De esta forma, sus ingresos procederían
exclusivamente de la capacidad adicional vendida en subastas, o en forma de energía
reactiva proporcionada por encima de dicha capacidad adicional, en caso de recibir
consignas que superen este valor.
Adicionalmente, en el informe justificativo que acompaña a la propuesta de
procedimientos, el operador del sistema puso de manifiesto la conveniencia de eximir de
la aplicación del término de reactiva de la Circular 3/2020 a las instalaciones de
demanda que participen en la modalidad de seguimiento de consignas o que estén
asociadas a instalaciones de generación. El objetivo de esta propuesta de exención es
evitar que estas instalaciones reciban penalización por incumplimiento de los rangos de
factor de potencia recogidos en el término de reactiva de la Circular 3/2020 cuando
participen en la prestación basada en consignas, ya que dicha penalización supondría un
fuerte incentivo a no participar en el servicio. En concreto, se propone para las siguientes
instalaciones:
– Los consumos propios de las instalaciones de producción que comparten punto de
conexión a la red de transporte con la instalación de producción.7
7
«Independientemente de que la instalación de producción genere potencia o no, debe cumplir con el
factor de potencia o la consigna de tensión de conformidad con el RD 413/2014 y la propuesta de nuevo
procedimiento de operación 7.4; si se mantuviese un término de reactiva para los consumos propios
conectados en el mismo punto eléctrico que la instalación de producción, se estaría estableciendo una doble
consigna y su consecuente penalización, una para la instalación de producción y otra por los consumos
propios, que incluso podrían ir en sentido contrario.»
– Los autoconsumos con excedentes que estén bajo el ámbito de aplicación del
RD 413/2014.8
– Los consumidores y autoconsumo en cualquier modalidad que participen en la
prestación basada en consignas en tiempo real de la propuesta de nuevo procedimiento
de operación 7.4.9
«El seguimiento de dichas consignas puede impedir el cumplimiento de los rangos de factor de
potencia establecidos en la Circular.»
9
La conveniencia de esta exención se tendrá que valorar en el ámbito de revisión de
la citada circular, con el fin de que los consumidores no se vean penalizados cuando
sigan las consignas del operador del sistema.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
8
«En tanto son instalaciones de producción, deben cumplir con el factor de potencia o las consignas de
tensión de conformidad con el RD 413/2014 y la propuesta de nuevo procedimiento de operación 7.4. Al igual
que en el caso de los consumos propios, si se mantiene el término de reactiva de la Circular de peajes se
estarían estableciendo dos consignas de control de tensión para una única instalación, lo que pudiera implicar
penalización en caso de que no estuviesen alineadas.»
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84752
Tercero.7. Sobre la compatibilidad entre la prestación del servicio y el término de
reactiva de la Circular 3/2020 de la CNMC.
Se considera adecuado el establecimiento para la demanda de una capacidad
obligatoria nula a los efectos del servicio de control de tensión regulado en el PO7.4. De
este modo, para las instalaciones de demanda se mantienen las condiciones técnicas y
económicas que prevé la Circular 3/2020, sin perjuicio de que pueden elegir libremente
adherirse a la prestación basada en seguimiento de consignas. Se evita de este modo
que las instalaciones de demanda se vean obligadas a seguir consignas en tiempo real
para una capacidad obligatoria en días en los que sus procesos productivos limiten su
capacidad, lo que sería un fuerte desincentivo para participar en esta modalidad.
Pero ello implica también que la demanda que preste el servicio en seguimiento de
consignas no percibirá retribución por la energía aportada dentro del rango de su
capacidad obligatoria, ya que esta es nula. De esta forma, sus ingresos procederían
exclusivamente de la capacidad adicional vendida en subastas, o en forma de energía
reactiva proporcionada por encima de dicha capacidad adicional, en caso de recibir
consignas que superen este valor.
Adicionalmente, en el informe justificativo que acompaña a la propuesta de
procedimientos, el operador del sistema puso de manifiesto la conveniencia de eximir de
la aplicación del término de reactiva de la Circular 3/2020 a las instalaciones de
demanda que participen en la modalidad de seguimiento de consignas o que estén
asociadas a instalaciones de generación. El objetivo de esta propuesta de exención es
evitar que estas instalaciones reciban penalización por incumplimiento de los rangos de
factor de potencia recogidos en el término de reactiva de la Circular 3/2020 cuando
participen en la prestación basada en consignas, ya que dicha penalización supondría un
fuerte incentivo a no participar en el servicio. En concreto, se propone para las siguientes
instalaciones:
– Los consumos propios de las instalaciones de producción que comparten punto de
conexión a la red de transporte con la instalación de producción.7
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«Independientemente de que la instalación de producción genere potencia o no, debe cumplir con el
factor de potencia o la consigna de tensión de conformidad con el RD 413/2014 y la propuesta de nuevo
procedimiento de operación 7.4; si se mantuviese un término de reactiva para los consumos propios
conectados en el mismo punto eléctrico que la instalación de producción, se estaría estableciendo una doble
consigna y su consecuente penalización, una para la instalación de producción y otra por los consumos
propios, que incluso podrían ir en sentido contrario.»
– Los autoconsumos con excedentes que estén bajo el ámbito de aplicación del
RD 413/2014.8
– Los consumidores y autoconsumo en cualquier modalidad que participen en la
prestación basada en consignas en tiempo real de la propuesta de nuevo procedimiento
de operación 7.4.9
«El seguimiento de dichas consignas puede impedir el cumplimiento de los rangos de factor de
potencia establecidos en la Circular.»
9
La conveniencia de esta exención se tendrá que valorar en el ámbito de revisión de
la citada circular, con el fin de que los consumidores no se vean penalizados cuando
sigan las consignas del operador del sistema.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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«En tanto son instalaciones de producción, deben cumplir con el factor de potencia o las consignas de
tensión de conformidad con el RD 413/2014 y la propuesta de nuevo procedimiento de operación 7.4. Al igual
que en el caso de los consumos propios, si se mantiene el término de reactiva de la Circular de peajes se
estarían estableciendo dos consignas de control de tensión para una única instalación, lo que pudiera implicar
penalización en caso de que no estuviesen alineadas.»