Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84753
Tercero.8. Plazo para la implementación del servicio.
El operador del sistema solicitó que la resolución permitiera un plazo de adaptación
máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del paquete normativo para la
implementación todos los desarrollos necesarios, así como que en la resolución se
recojan los precios regulados de retribución y penalización del servicio en sus distintas
modalidades. Consideraba necesario además que se permitiera una entrada en
funcionamiento progresiva de los mercados zonales de capacidad reactiva adicional
según se fueran dando las condiciones necesarias en cada zona.
Teniendo en cuenta la solicitud del operador del sistema, así como la posible
necesidad de que los proveedores tuvieran que abordar inversiones para proporcionar el
servicio, esta Comisión contempló en su propuesta sometida a audiencia un plazo de 12
meses para el inicio de aplicación de la presente resolución tras su publicación en el
BOE. No obstante, durante el trámite de audiencia de la propuesta y las comunicaciones
posteriores con los sujetos y el operador del sistema, se ha solicitado a la CNMC la
reducción del plazo previsto, teniendo en cuenta además el plazo transcurrido ya desde
que los sujetos conocieron la propuesta en trámite de audiencia. En particular, el OS
solicita que, por eficiencia, se permita una implantación progresiva de diferentes
aspectos del servicio, dejando abierta la fecha al avance de los desarrollos. Es decir, los
procedimientos de operación aprobados por esta resolución entrarán en vigor desde la
publicación de la misma en el BOE, a excepción de los siguientes aspectos:
– Aquellos aspectos relativos a la vertiente voluntaria de la prestación basada en el
seguimiento de consignas en tiempo real y la liquidación de su retribución y penalización,
a excepción de lo relativo a los mercados zonales, serán de aplicación en la fecha que
comunique el OS y siempre en el plazo máximo de un año desde la publicación de la
resolución.
– Aquellos aspectos relacionados con las penalizaciones en €/Mvarh por
incumplimiento de la prestación básica aplicables a las unidades de producción del
apartado 6.1.2 del P.O. 7.4, serán de aplicación en el plazo de seis meses desde la
publicación de la resolución. El inicio de aplicación de las penalizaciones a las unidades
del apartado 6.1.1 requerirán, además, la revisión del Real Decreto 413/2014, al objeto
de evitar una doble penalización.
– Por último, la apertura de mercados zonales será progresiva, en función de las
necesidades y el nivel competitivo, que irán siendo evaluados por el operador del
sistema. Además, necesitará el desarrollo de sistemas para su ejecución. Se prevé su
inicio de aplicación como máximo dieciocho meses después de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.
Cuarto. Otras cuestiones surgidas en el trámite de audiencia no contempladas en los
puntos anteriores.
Se recogen en este expositivo algunos otros comentarios surgidos durante el trámite
de audiencia de la propuesta por la CNMC, sobre aspectos adicionales a los tratados en
los apartados anteriores. Se exponen únicamente aquellos que se considera oportuno
clarificar en esta resolución o bien han requerido introducir alguna modificación en los
procedimientos de operación anejos.
En primer lugar, sobre la definición de punto de provisión del servicio en barras de
central, se han destacado restricciones de aplicación para el caso de instalaciones
híbridas. A este respecto, cabe señalar que la propuesta recoge la posibilidad de
contemplar excepciones ante imposibilidades técnicas o administrativas, dando así
solución a configuraciones incompatibles con la existencia de punto común no
compartido con otros proveedores, y dando la posibilidad de prestar el servicio en un
punto más cercano a bornes del generador.
Algunos sujetos han planteado la dificultad que supone determinar la capacidad
reactiva adicional disponible, para su oferta en los mercados de capacidad adicional.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84753
Tercero.8. Plazo para la implementación del servicio.
El operador del sistema solicitó que la resolución permitiera un plazo de adaptación
máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del paquete normativo para la
implementación todos los desarrollos necesarios, así como que en la resolución se
recojan los precios regulados de retribución y penalización del servicio en sus distintas
modalidades. Consideraba necesario además que se permitiera una entrada en
funcionamiento progresiva de los mercados zonales de capacidad reactiva adicional
según se fueran dando las condiciones necesarias en cada zona.
Teniendo en cuenta la solicitud del operador del sistema, así como la posible
necesidad de que los proveedores tuvieran que abordar inversiones para proporcionar el
servicio, esta Comisión contempló en su propuesta sometida a audiencia un plazo de 12
meses para el inicio de aplicación de la presente resolución tras su publicación en el
BOE. No obstante, durante el trámite de audiencia de la propuesta y las comunicaciones
posteriores con los sujetos y el operador del sistema, se ha solicitado a la CNMC la
reducción del plazo previsto, teniendo en cuenta además el plazo transcurrido ya desde
que los sujetos conocieron la propuesta en trámite de audiencia. En particular, el OS
solicita que, por eficiencia, se permita una implantación progresiva de diferentes
aspectos del servicio, dejando abierta la fecha al avance de los desarrollos. Es decir, los
procedimientos de operación aprobados por esta resolución entrarán en vigor desde la
publicación de la misma en el BOE, a excepción de los siguientes aspectos:
– Aquellos aspectos relativos a la vertiente voluntaria de la prestación basada en el
seguimiento de consignas en tiempo real y la liquidación de su retribución y penalización,
a excepción de lo relativo a los mercados zonales, serán de aplicación en la fecha que
comunique el OS y siempre en el plazo máximo de un año desde la publicación de la
resolución.
– Aquellos aspectos relacionados con las penalizaciones en €/Mvarh por
incumplimiento de la prestación básica aplicables a las unidades de producción del
apartado 6.1.2 del P.O. 7.4, serán de aplicación en el plazo de seis meses desde la
publicación de la resolución. El inicio de aplicación de las penalizaciones a las unidades
del apartado 6.1.1 requerirán, además, la revisión del Real Decreto 413/2014, al objeto
de evitar una doble penalización.
– Por último, la apertura de mercados zonales será progresiva, en función de las
necesidades y el nivel competitivo, que irán siendo evaluados por el operador del
sistema. Además, necesitará el desarrollo de sistemas para su ejecución. Se prevé su
inicio de aplicación como máximo dieciocho meses después de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.
Cuarto. Otras cuestiones surgidas en el trámite de audiencia no contempladas en los
puntos anteriores.
Se recogen en este expositivo algunos otros comentarios surgidos durante el trámite
de audiencia de la propuesta por la CNMC, sobre aspectos adicionales a los tratados en
los apartados anteriores. Se exponen únicamente aquellos que se considera oportuno
clarificar en esta resolución o bien han requerido introducir alguna modificación en los
procedimientos de operación anejos.
En primer lugar, sobre la definición de punto de provisión del servicio en barras de
central, se han destacado restricciones de aplicación para el caso de instalaciones
híbridas. A este respecto, cabe señalar que la propuesta recoge la posibilidad de
contemplar excepciones ante imposibilidades técnicas o administrativas, dando así
solución a configuraciones incompatibles con la existencia de punto común no
compartido con otros proveedores, y dando la posibilidad de prestar el servicio en un
punto más cercano a bornes del generador.
Algunos sujetos han planteado la dificultad que supone determinar la capacidad
reactiva adicional disponible, para su oferta en los mercados de capacidad adicional.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153