Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84754
Dicha capacidad adicional no es un valor fijo, sino que varía con el nivel de tensión en el
punto de provisión del servicio, el cual es a su vez variable. A este respecto,
efectivamente es parte de la responsabilidad del proveedor considerar los escenarios
más probables o adversos que deba incorporar en su oferta, sobre la base de la
experiencia y el conocimiento de su zona de operación.
Sobre aquellos casos en que exista una imposibilidad de evacuación que no permita
a algún proveedor ofrecer su capacidad reactiva obligatoria a producción activa nula, se
señala que la propuesta permite que el proveedor afectado pueda solicitar al OS que
considere una capacidad reactiva obligatoria nula mientras permanezca la causa que
limita la evacuación, relajando así la banda de reactiva sobre la que la instalación debe
responder a consignas. Hay que tener en cuenta sin embargo que en estos casos no
desaparece la obligación de mantener Q=0 para evitar incumplimientos, bien
desconectando la instalación de la red, o permaneciendo conectados para consumos
auxiliares mediante transformadores que generan menor Q.
Sobre las pruebas de habilitación para el servicio de consignas, se prevé en el
procedimiento la posibilidad de que ciertas fases puedan saltarse si la instalación ya ha
participado previamente en los proyectos piloto de control de tensión. Se aclara además
en el procedimiento que el OS validará el correcto seguimiento de consignas en TR y la
capacidad reactiva técnica total declarada por los proveedores que debe ser como mínimo
la capacidad obligatoria requerida por la normativa vigente. Se especifica, además, que las
pruebas de seguimiento de consignas de tensión y de reactiva comprobarán la adecuada
transición automática entre ellas por parte del proveedor. En cuanto a las dudas
planteadas en relación con la velocidad de respuesta que deben afrontar los proveedores
del servicio de consignas, el procedimiento 7.4 aclara en su apartado 6.2 que el tiempo de
respuesta máximo será de 2 minutos frente a cambios de consigna que supongan
variaciones de requerimiento de potencia reactiva menores a 50 Mvar.
Finalmente, ante la preocupación mostrada por algún agente sobre el riesgo de una
implementación del servicio en modo cuartohorario, cabe aclarar que el período de
programación del servicio de control de tensión será horario. De acuerdo con lo indicado
por el operador del sistema, no se prevé necesidad en el corto y medio plazo de iniciar
un proceso de cambio derivado de la adaptación actual de los mercados de potencia
activa diario e intradiario a períodos cuarto-horarios. Si bien el período de programación
es un parámetro que se encuentra en el anexo III, la complejidad que conllevaría su
cambio a 15 minutos requeriría habilitar un proceso de consulta y adaptación.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», con
las siguientes excepciones:
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados que sean relativos a la
prestación del servicio de control de tensión basada en el seguimiento de consignas en
tiempo real, a excepción de lo relativo a los mercados zonales, surtirán efectos en el
plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la adaptación de los procedimientos de operación 3.1 Proceso de
programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades
de generación, demanda y almacenamiento; 7.4 Servicio de control de tensión; 9.1
Intercambios de información relativos al proceso de programación; y 14.4 Derechos de
cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, que se incluyen en
el anejo.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84754
Dicha capacidad adicional no es un valor fijo, sino que varía con el nivel de tensión en el
punto de provisión del servicio, el cual es a su vez variable. A este respecto,
efectivamente es parte de la responsabilidad del proveedor considerar los escenarios
más probables o adversos que deba incorporar en su oferta, sobre la base de la
experiencia y el conocimiento de su zona de operación.
Sobre aquellos casos en que exista una imposibilidad de evacuación que no permita
a algún proveedor ofrecer su capacidad reactiva obligatoria a producción activa nula, se
señala que la propuesta permite que el proveedor afectado pueda solicitar al OS que
considere una capacidad reactiva obligatoria nula mientras permanezca la causa que
limita la evacuación, relajando así la banda de reactiva sobre la que la instalación debe
responder a consignas. Hay que tener en cuenta sin embargo que en estos casos no
desaparece la obligación de mantener Q=0 para evitar incumplimientos, bien
desconectando la instalación de la red, o permaneciendo conectados para consumos
auxiliares mediante transformadores que generan menor Q.
Sobre las pruebas de habilitación para el servicio de consignas, se prevé en el
procedimiento la posibilidad de que ciertas fases puedan saltarse si la instalación ya ha
participado previamente en los proyectos piloto de control de tensión. Se aclara además
en el procedimiento que el OS validará el correcto seguimiento de consignas en TR y la
capacidad reactiva técnica total declarada por los proveedores que debe ser como mínimo
la capacidad obligatoria requerida por la normativa vigente. Se especifica, además, que las
pruebas de seguimiento de consignas de tensión y de reactiva comprobarán la adecuada
transición automática entre ellas por parte del proveedor. En cuanto a las dudas
planteadas en relación con la velocidad de respuesta que deben afrontar los proveedores
del servicio de consignas, el procedimiento 7.4 aclara en su apartado 6.2 que el tiempo de
respuesta máximo será de 2 minutos frente a cambios de consigna que supongan
variaciones de requerimiento de potencia reactiva menores a 50 Mvar.
Finalmente, ante la preocupación mostrada por algún agente sobre el riesgo de una
implementación del servicio en modo cuartohorario, cabe aclarar que el período de
programación del servicio de control de tensión será horario. De acuerdo con lo indicado
por el operador del sistema, no se prevé necesidad en el corto y medio plazo de iniciar
un proceso de cambio derivado de la adaptación actual de los mercados de potencia
activa diario e intradiario a períodos cuarto-horarios. Si bien el período de programación
es un parámetro que se encuentra en el anexo III, la complejidad que conllevaría su
cambio a 15 minutos requeriría habilitar un proceso de consulta y adaptación.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», con
las siguientes excepciones:
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados que sean relativos a la
prestación del servicio de control de tensión basada en el seguimiento de consignas en
tiempo real, a excepción de lo relativo a los mercados zonales, surtirán efectos en el
plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la adaptación de los procedimientos de operación 3.1 Proceso de
programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades
de generación, demanda y almacenamiento; 7.4 Servicio de control de tensión; 9.1
Intercambios de información relativos al proceso de programación; y 14.4 Derechos de
cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, que se incluyen en
el anejo.