Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 85056

Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico 2025, hecho
público por Resolución del Rectorado de 18 de diciembre de 2024 (BOCyL de 26 de
diciembre). A estos efectos, y conforme con las citadas normas, el tribunal encargado de
juzgar el proceso selectivo pertenecerá a la categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría de referencia,
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a
los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de
las pruebas.
7.9 En relación con las personas que mediante la instancia de participación
soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las
adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal
efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con necesidad de adaptación para el
desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta
convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los
órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n,
47011-Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal
dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante, LPACAP–, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el
Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

cve: BOE-A-2025-13121
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Núm. 154