Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85057
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, la persona interesada podrá formular
demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.
8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las
personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de
los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación
equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.
8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición
será publicada en el BOCYL, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas
las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere
la base 4.3, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la fase de oposición
no serán objeto de publicación en el BOCYL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través
del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as
del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos.
La publicación se efectuará en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el
siguiente a la publicación de las soluciones a las preguntas del primer ejercicio de la fase
de oposición, para presentar reclamaciones contra su contenido. Dichas reclamaciones
deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal iniciará el proceso de corrección.
Asimismo, el Tribunal indicará, en su caso, en la correspondiente relación de aprobados
que se indican en la base 9.1, las preguntas o contenidos anulados o modificados en
base a las reclamaciones planteadas.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos
en la base 4.5.
La presentación de estas solicitudes de reclamación se efectuará a través de la sede
electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el
modelo de «Solicitud General».
cve: BOE-A-2025-13121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85057
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, la persona interesada podrá formular
demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.
8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «T», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las
personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 11).
8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de
los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación
equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.
8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición
será publicada en el BOCYL, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas
las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere
la base 4.3, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la fase de oposición
no serán objeto de publicación en el BOCYL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través
del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as
del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos.
La publicación se efectuará en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el
siguiente a la publicación de las soluciones a las preguntas del primer ejercicio de la fase
de oposición, para presentar reclamaciones contra su contenido. Dichas reclamaciones
deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal iniciará el proceso de corrección.
Asimismo, el Tribunal indicará, en su caso, en la correspondiente relación de aprobados
que se indican en la base 9.1, las preguntas o contenidos anulados o modificados en
base a las reclamaciones planteadas.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos
en la base 4.5.
La presentación de estas solicitudes de reclamación se efectuará a través de la sede
electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el
modelo de «Solicitud General».
cve: BOE-A-2025-13121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154