Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 85058

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente resolución en el
BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio de
la fase de oposición se hará pública mediante Acuerdo del Tribunal en los lugares
señalados en la base 4.4. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la
relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos,
siendo eliminadas del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares
señalados en la base 4.4, el Acuerdo con la lista de los aspirantes que han superado
esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes
ejercicios). En este Acuerdo, de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a las
personas aspirantes que hayan superado esta fase que, en el plazo improrrogable de
diez días que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, deberán presentar en la
forma prevista en la base 3.4 los documentos acreditativos de los méritos que presenten
para su valoración por parte del Tribunal, precedidos por la carátula, debidamente
cumplimentada, que figura como anexo IV a esta resolución.
9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en
los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos
obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la
valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación
con la valoración definitiva de la fase de concurso.
La presentación de estas alegaciones se efectuará a través de la sede electrónica de
la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de
«Solicitud General».
9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 una única lista
con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las
plazas convocadas de la categoría de Auxiliar de Servicios. En esta lista, las personas
aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales
obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que
el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista con las personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad
técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera
obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición y así, en el caso de que persista el
empate, sucesivamente por número de orden ascendente de ejercicio. Si tras aplicar
este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con
mayor puntuación en el mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer
lugar (anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas
reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba
objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias,
en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

cve: BOE-A-2025-13121
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