Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84891
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante
adaptación del PGCP, queda modificada como sigue:
Uno. En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se
realizan las siguientes modificaciones:
«1. La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de justificación”.
2. La subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5586, “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación”.»
Dos. En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones
contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, pasa a
ser la siguiente:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los
que se encuentre pendiente de presentar, para su justificación, la correspondiente
cuenta justificativa.
Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de
la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros
ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo
con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III “Deudores y otras
cuentas a cobrar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702
“Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por el importe de los pagos
realizados.
b) Se abonará:
b.1) Una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta
representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación” en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja.
Pagos a justificar”, según corresponda, por las cantidades ingresadas que no
procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros
de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de
pagos realizados, o por prestación de servicios.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos
librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de
presentación.
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina,
su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a
justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación,
disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u
otros que se encuentren pendientes de pago.»
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84891
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante
adaptación del PGCP, queda modificada como sigue:
Uno. En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se
realizan las siguientes modificaciones:
«1. La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de justificación”.
2. La subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación” pasa a denominarse 5586, “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación”.»
Dos. En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones
contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, pasa a
ser la siguiente:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los
que se encuentre pendiente de presentar, para su justificación, la correspondiente
cuenta justificativa.
Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de
la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros
ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo
con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III “Deudores y otras
cuentas a cobrar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702
“Caja. Pagos a justificar”, según corresponda, por el importe de los pagos
realizados.
b) Se abonará:
b.1) Una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta
representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación” en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, ó 5702 “Caja.
Pagos a justificar”, según corresponda, por las cantidades ingresadas que no
procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros
de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de
pagos realizados, o por prestación de servicios.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos
librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de
presentación.
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina,
su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a
justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación,
disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u
otros que se encuentren pendientes de pago.»
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154