Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84892

2. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, pasa a
ser la siguiente:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de
fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de
presentación de la cuenta justificativa.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV “Acreedores y
otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta
justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 “Compras y
gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario
realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de justificación”, una vez presentada la cuenta
justificativa.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la
cuenta justificativa.»
3. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5702, pasan
a ser las siguientes:
«5702. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las
Unidades Administrativas correspondientes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las
cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a
justificar.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados en efectivo a
terceros.
b.2) La subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en
la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.»
4. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5752, pasan
a ser las siguientes:
Pagos a justificar.

Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en
los centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
a)

Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago”, por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a
justificar.

cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es

«5752.