Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13205)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85661
Por tanto, se garantiza el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, en
condiciones de igualdad.
7.
Régimen disciplinario.
El Régimen disciplinario del presente Convenio Colectivo, recogido en el capítulo 10,
tiene en cuenta infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
8.
Vestuario.
Las personas trabajadoras podrán elegir las prendas de trabajo que mejor se
adapten a sus necesidades, en base a lo establecido al artículo 15.1 del presente
Convenio Colectivo.
12.2.2.
LGTBI.
1.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
Marco normativo y obligaciones empresariales.
Con la regulación del presente protocolo se da cumplimiento de la obligación fijada
en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas exigidas a su vez por el 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, que exige a las empresas de más de 50 personas trabajadoras la
implementación de un procedimiento de actuación contra el acoso y la violencia hacia las
personas LGTBI.
En el caso de que la empresa ya cuente con un protocolo general de actuación en
materia de acoso, podrá implementar el que aquí se regula o adaptar el que ya tenga
para incluir de manera expresa la protección específica frente a la discriminación y
violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales en los términos que siguen.
Ámbito material.
Conforme el marco regulador vigente y, específicamente, las directrices establecidas
en el anexo II del mencionado RD 1026/2024, este protocolo tiene por finalidad prevenir,
detectar, gestionar y erradicar cualquier conducta constitutiva de acoso o violencia contra
personas LGTBI en el entorno laboral.
A efectos del presente protocolo y de conformidad con el artículo 3.d. y ss. de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se entenderá por Acoso
discriminatorio (LGTBI) cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas
de discriminación LGTBI con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad
de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Las causas LGTBI a estos efectos determinantes son:
– Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
– Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia personas del mismo
sexo, de distinto sexo o de ambos.
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85661
Por tanto, se garantiza el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, en
condiciones de igualdad.
7.
Régimen disciplinario.
El Régimen disciplinario del presente Convenio Colectivo, recogido en el capítulo 10,
tiene en cuenta infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
8.
Vestuario.
Las personas trabajadoras podrán elegir las prendas de trabajo que mejor se
adapten a sus necesidades, en base a lo establecido al artículo 15.1 del presente
Convenio Colectivo.
12.2.2.
LGTBI.
1.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
Marco normativo y obligaciones empresariales.
Con la regulación del presente protocolo se da cumplimiento de la obligación fijada
en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas exigidas a su vez por el 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, que exige a las empresas de más de 50 personas trabajadoras la
implementación de un procedimiento de actuación contra el acoso y la violencia hacia las
personas LGTBI.
En el caso de que la empresa ya cuente con un protocolo general de actuación en
materia de acoso, podrá implementar el que aquí se regula o adaptar el que ya tenga
para incluir de manera expresa la protección específica frente a la discriminación y
violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales en los términos que siguen.
Ámbito material.
Conforme el marco regulador vigente y, específicamente, las directrices establecidas
en el anexo II del mencionado RD 1026/2024, este protocolo tiene por finalidad prevenir,
detectar, gestionar y erradicar cualquier conducta constitutiva de acoso o violencia contra
personas LGTBI en el entorno laboral.
A efectos del presente protocolo y de conformidad con el artículo 3.d. y ss. de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se entenderá por Acoso
discriminatorio (LGTBI) cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas
de discriminación LGTBI con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad
de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Las causas LGTBI a estos efectos determinantes son:
– Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
– Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia personas del mismo
sexo, de distinto sexo o de ambos.
cve: BOE-A-2025-13205
Verificable en https://www.boe.es
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