Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85709

correspondientes a una jornada efectiva de trabajo según se regula en el artículo 14 del
presente convenio.
El personal contratado a tiempo parcial percibirá el salario base en proporción al
tiempo estipulado en sus contratos.
Complementos salariales: Cuando se establezca a título individual o colectivo, los
trabajadores podrán percibir los complementos salariales contemplados en el presente
convenio, siempre acorde a su categoría y funciones profesionales.
Artículo 24.

Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias
al año. Su cuantía estará determinada en función del tiempo trabajado y conforme al
salario base.
– Paga de verano: Su devengo se produce desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
Su abono se efectuará antes del 10 de julio.
– Paga de Navidad: Su devengo se produce desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre. Su abono se efectuará antes del 22 de diciembre.
La empresa se reserva el derecho a que se puedan abonar de forma prorrateada
mensualmente, informado de ello a los representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 25. Horas nocturnas.
A los efectos de retribución especial como horas nocturnas que deban abonarse con
el incremento de nocturnidad, se considerarán exclusivamente las horas realizadas en el
período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas. Dichas horas se retribuirán según
lo establecido en las tablas salariales para dicho concepto.
No será de aplicación el apartado anterior cuando el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza y se haya pactado en el contrato de trabajo individual una retribución
específica, o se hubiese acordado una compensación de este trabajo por tiempo de
descanso a cambio.
Artículo 26. Plus de idiomas.
Todos los trabajadores que acrediten la utilización de idiomas adicionales a los
nacionales o autonómicos, es decir, idiomas propios del extranjero, percibirán un plus
adicional reflejado en nómina cuyo importe será el reflejado en las tablas salariales.
Artículo 27. Plus festivos.

– Su precio se fijará en las Tablas salariales.
– Su abono será el precio completo y bruto pactado para el referido día, no adicional.
– Si se efectuasen horas adicionales en el festivo trabajado, se abonarían de forma
adicional al precio convenido en el anexo de las tablas, para dicho día.
– En la nómina aparecerá como «Plus Festivos».
– Dicho Plus se abonará de la siguiente forma:
● De 0 a 4 horas trabajadas en festivo: 50 % del Plus Festivos.
● De 4 a 8 horas trabajadas: 100 % del Plus Festivos.

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

Los Festivos serán compensados mediante días libres o económicamente en los
siguientes términos y condiciones: