Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 85710
Plus responsabilidad.
En los cargos de mayor responsabilidad, como Jefes de Equipo, Coordinadores o
equivalentes, la empresa podrá abonar un plus de responsabilidad, cuya cuantía se
establecerá en las tablas salariales del anexo al presente convenio.
Este plus es sustitutivo y no complementario al «plus de jefe de equipo», que fuera
de aplicación.
Si, fruto de una subrogación, tuviera un complemento o complementos subsumibles
dentro del complemento ad personam, en ese caso, no se cobraría el plus de
responsabilidad salvo acuerdo expreso. El plus de responsabilidad solo se abona si
existe la categoría y en ausencia de otros complementos o pluses.
Artículo 29.
Horas de presencia y horas extraordinarias.
Sin perjuicio de estar a lo legalmente previsto para la aplicación de horas de carácter
extraordinario, se establece un precio fijo para dichas horas, que será el establecido en
las tablas salariales.
Las horas de presencia serán retribuidas, como mínimo al precio equivalente al de la
hora ordinaria.
Todas las horas que sean consideradas como horas de carácter extraordinario, serán
retribuidas con un 10 % de incremento respecto del precio acordado para la hora de
presencia.
Artículo 30.
Pago de la nómina.
Se realizará el abono de la nómina dentro de los 6 primeros días naturales de cada
mes posterior a su devengo debiendo facilitar las nóminas desde el primer día, dentro de
los plazos marcados de pagos.
El cómputo de los conceptos variables que por sus circunstancias laborales o
personales perciban mensualmente los trabajadores se cerrará el 25 del mes en curso
en el que deban abonarse.
El cómputo de la jornada mensual a efectos del pago de conceptos retributivos
variables se realizará del día 26 del mes anterior en curso al día 25 del mes en curso de
forma que, el abono efectivo de los conceptos variables se realice a primeros de cada
uno de los meses.
CAPÍTULO V
Seguridad e higiene en el trabajo. PRL
Uniformidad e imagen.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, mientras estén
desempeñando su trabajo están obligados a vestir el uniforme corporativo de la
empresa, que facilitará a cada trabajador sin cargo alguno uniformes y EPIS necesarios
para el correcto desempeño de sus funciones labores, Y al amparo de la LPRL.
Dicho uniforme se deberá conservar en las debidas condiciones de pulcritud, y muy
especialmente en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este
punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte,
adorno o diseño ni o combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir
provistas en todo caso de los distintivos e identificaciones establecidos por la empresa a
tal efecto.
El personal, deberá cuidar su aspecto personal, aseo y vestimenta.
En su trato con los clientes observará las normas de cortesía y educación,
atendiendo con igual amabilidad las consultas o preguntas que las quejas o protestas,
procurando en todo momento satisfacer en cuanto sea posible las demandas de los
clientes.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 85710
Plus responsabilidad.
En los cargos de mayor responsabilidad, como Jefes de Equipo, Coordinadores o
equivalentes, la empresa podrá abonar un plus de responsabilidad, cuya cuantía se
establecerá en las tablas salariales del anexo al presente convenio.
Este plus es sustitutivo y no complementario al «plus de jefe de equipo», que fuera
de aplicación.
Si, fruto de una subrogación, tuviera un complemento o complementos subsumibles
dentro del complemento ad personam, en ese caso, no se cobraría el plus de
responsabilidad salvo acuerdo expreso. El plus de responsabilidad solo se abona si
existe la categoría y en ausencia de otros complementos o pluses.
Artículo 29.
Horas de presencia y horas extraordinarias.
Sin perjuicio de estar a lo legalmente previsto para la aplicación de horas de carácter
extraordinario, se establece un precio fijo para dichas horas, que será el establecido en
las tablas salariales.
Las horas de presencia serán retribuidas, como mínimo al precio equivalente al de la
hora ordinaria.
Todas las horas que sean consideradas como horas de carácter extraordinario, serán
retribuidas con un 10 % de incremento respecto del precio acordado para la hora de
presencia.
Artículo 30.
Pago de la nómina.
Se realizará el abono de la nómina dentro de los 6 primeros días naturales de cada
mes posterior a su devengo debiendo facilitar las nóminas desde el primer día, dentro de
los plazos marcados de pagos.
El cómputo de los conceptos variables que por sus circunstancias laborales o
personales perciban mensualmente los trabajadores se cerrará el 25 del mes en curso
en el que deban abonarse.
El cómputo de la jornada mensual a efectos del pago de conceptos retributivos
variables se realizará del día 26 del mes anterior en curso al día 25 del mes en curso de
forma que, el abono efectivo de los conceptos variables se realice a primeros de cada
uno de los meses.
CAPÍTULO V
Seguridad e higiene en el trabajo. PRL
Uniformidad e imagen.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, mientras estén
desempeñando su trabajo están obligados a vestir el uniforme corporativo de la
empresa, que facilitará a cada trabajador sin cargo alguno uniformes y EPIS necesarios
para el correcto desempeño de sus funciones labores, Y al amparo de la LPRL.
Dicho uniforme se deberá conservar en las debidas condiciones de pulcritud, y muy
especialmente en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este
punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte,
adorno o diseño ni o combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir
provistas en todo caso de los distintivos e identificaciones establecidos por la empresa a
tal efecto.
El personal, deberá cuidar su aspecto personal, aseo y vestimenta.
En su trato con los clientes observará las normas de cortesía y educación,
atendiendo con igual amabilidad las consultas o preguntas que las quejas o protestas,
procurando en todo momento satisfacer en cuanto sea posible las demandas de los
clientes.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.