Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85711

La ropa de trabajo que la empresa facilita, no tiene naturaleza salarial ni es cotizable.
Quienes cesen en la empresa, cualquiera que fuere la causa, deberán entregar todas
las prendas recibidas, no pudiendo ser reutilizadas por motivos de higiene, teniendo la
empresa el derecho a resarcirse del importe en caso de no efectuarse dicha devolución o
ser está incompleto.
La empresa facilitara a la representación legal de los trabajadores o al CSS según en
caso, un informe detallado sobre la uniformidad entregada en cada uno de los centros de
trabajo.
Artículo 32. Normas en la conducción de vehículos.
El empleado en acto de servicio, mientras esté conduciendo un vehículo, respetará
los límites de velocidad que en cada circunstancia estén establecidos, como también,
mantendrá la distancia de seguridad entre vehículos que exige el código de la
circulación.
Así como también deberán respetar el resto de las normas incluidas en el código de
circulación vigente. No cumplir con estas normas de circulación podrá ser causa de
rescisión del contrato de trabajo.
Mientras se esté a cargo de un vehículo o como consecuencia de la conducción de
este, el trabajador será responsable del pago de las multas que por infracción de tráfico
le fueran impuestas.
Si en el momento de la formalización del contrato de trabajo el trabajador no se
hallase en poder del permiso de conducir vigente (documento original), dicha
contratación no podría llevarse a efecto.
La retirada del permiso de conducir por orden de la autoridad de tráfico o judicial por
negligencia en la conducción u otras causas imputables al trabajador podrá ser
consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carné de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
Artículo 33.

Reconocimiento médico.

Se establece con carácter obligatorio para el personal de movimiento de largo
recorrido (Transfer) y todo el personal de movimiento que requiera conducción de
transporte de pasajeros (Shuttle), un reconocimiento médico anual y gratuito para toda la
plantilla.
Se entregará copia al/la trabajador/a de los resultados de cada revisión médica.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios para el/la trabajador/a, salvo las
excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y los reconocimientos médicos exigidos en el artículo 243 LGSS.

Es obligatoria la utilización del material de seguridad que se requiera en función del
trabajo a desarrollar. Su usuario deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación
y operatividad, advirtiendo de inmediato de cualquier anomalía que pudiera detectar. El
hecho de no utilizarlo podrá ser sancionado incluso con el despido.
Tanto la empresa como los trabajadores de todas las categorías se someten
expresamente a la normativa de Seguridad, Salud Laboral y prevención de riesgos
laborales, así como a cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias sobre las
materias promulgadas o implementadas por los poderes legislativos del Estado en
cualquier momento anterior o posterior a la firma del presente convenio. Ambas partes
se comprometen a observar los deberes y obligaciones que de tales normas se deriven
para cada una de ellas, y a respetar los derechos de la otra parte en el ámbito de su
aplicación.

cve: BOE-A-2025-13209
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Artículo 34. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.