Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 85712

Formación en materia de seguridad, salud y PRL.

El trabajador queda obligado a realizar todos los cursos formación necesarios para
garantizar su seguridad y salud, siendo dicha formación contabilizarle como tiempo de
trabajo, obligatoria y cargo de la empresa.
Artículo 36. Instalaciones y equipos.
El personal de la empresa observará en todo momento con especial cuidado la
utilización y conservación de las instalaciones, materiales y equipos de trabajo, y muy
especialmente los dispositivos móviles, por tratarse de una herramienta básica y
fundamental de su trabajo. La misma atención y cuidado se prestará cuando se acceda a
las instalaciones de los clientes de la compañía.
Artículo 37.

Accidentes de tráfico.

El trabajador que conduciendo un vehículo durante su jornada de trabajo sufra un
accidente deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior jerárquico,
confeccionará el correspondiente parte de accidente cumplimentando todos los datos
que en el mismo se solicitan, entregándolo a su superior para su tramitación a la oficina
central de la empresa. El parte de accidente se cumplimentará en el mismo momento de
producirse el siniestro cuando haya intervenido en el mismo otro u otros vehículos o en
las veinticuatro horas siguientes al suceso, de no haber intervenido terceros vehículos.
Artículo 38. Seguro de vida y accidentes.
La empresa está obligada a contratar una póliza de accidentes para sus
trabajadores.
La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades
han de ser las siguientes:
– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 30.000 euros.
– Fallecimiento: 20.000 euros.
Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los
accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que
expresamente designe el titular de la póliza.

Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones
de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral (artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
Ley 15/2022, de 12 de julio; y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará
abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad
profesional exigida.
Situaciones especiales.
1. Gestación.–En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto
en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de

cve: BOE-A-2025-13209
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Artículo 39. Igualdad y no discriminación.