Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85713

Prevención de Riesgos Laborales y demás concordantes, así como en las demás
normas de aplicación en la materia, tanto nacionales como comunitarias, debiendo
tenerse en cuenta las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo por la trabajadora,
siendo obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado y evaluar
los riesgos no eliminados en los términos previstos por la normativa.
El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no significará
perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u
obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.
En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores,
designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de
provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando
la embarazada cause baja en el trabajo.
Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la
consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente
ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.
2. Discapacidad.–Las empresas procurarán acoplar al personal con discapacidad,
que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste
físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa,
destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.
Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que
perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. El orden
para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se determinará por la
antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores
de edad o incapacitados para el trabajo.
Acoso sexual y moral.

Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
para el acoso sexual y moral, estableciendo procedimientos en la empresa para
presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda
inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la
protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Las conductas
constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy
graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando las mismas ocurran prevaliendo de
la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
Definición de acoso sexual: Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral
que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o del hombre mediante
ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella. De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta Comunitario
relativo a la protección de la mujer y el hombre en el trabajo, 27 de noviembre de 1991,
número 92/131 CEE.
Definición de acoso moral: Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal,
comportamiento o actitud, que atente por su repetición o sistematización contra la
dignidad y la integridad física o síquica de una persona, que se produce en el marco de
organización o dirección de una empresa, degradando la condición de trabajo de la
víctima y poniendo en peligro su empleo.
Las partes se comprometen a elaborar un protocolo de acoso que se incorporará al
Plan de Igualdad que se negocie y, en su caso, acuerde en la empresa.
Artículo 41.
LGTBI.

Conjunto de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas

En virtud del Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.