Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13311)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada Banc Sabadell, para la colaboración con la escuela de verano del Museo del Prado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86305
contenido de la presente cláusula a todos aquellos empleados o colaboradores cuyos
datos deban ser objeto de tratamiento o comunicación en desarrollo y cumplimiento de
las acciones derivadas del presente convenio.
Undécimo.
Sostenibilidad.
En atención a que el Grupo Banco Sabadell se define como una entidad
comprometida con las políticas y actuaciones de respeto a los Derechos Humanos y
Laborales y a la no explotación de las personas, y en aplicación de las políticas del
Grupo Banco Sabadell relativas a Derechos Humanos y de proveedores, El Prado se
compromete a cumplir y llevar a la práctica tanto en el desarrollo de los servicios que son
objeto del presente convenio como en el ejercicio diario de toda su actividad profesional
el contenido de las «Políticas, códigos y normas» del Grupo Banco Sabadell publicadas
en el sitio web corporativo (www.grupobancosabadell) en el apartado de «Sostenibilidad»
y en particular con relación al contenido del (i) Código de conducta de Banco
Sabadell; (ii) Código de conducta para proveedores de Banco Sabadell; (iii) Política de
derechos humanos; (iv) Política de sostenibilidad; (v) Plan de igualdad; así como (vii) los
diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de Derechos
Humanos, Derechos Laborales, Medio Ambiente y lucha contra la corrupción, al que se
encuentra adherido el Grupo Banco Sabadell.
Duodécimo.
Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio y su anexo podrá ser modificado durante su vigencia por
voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original; esta
modificación en todo caso no podrá afectar a ningún aspecto sustancial del mismo.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán novación de otros aspectos del
convenio, que permanecerán igual.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimotercero. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente por las personas integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de Madrid Capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la consideración de convenio
de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos
en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso y buen gobierno [artículo 8.1.b)].
cve: BOE-A-2025-13311
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86305
contenido de la presente cláusula a todos aquellos empleados o colaboradores cuyos
datos deban ser objeto de tratamiento o comunicación en desarrollo y cumplimiento de
las acciones derivadas del presente convenio.
Undécimo.
Sostenibilidad.
En atención a que el Grupo Banco Sabadell se define como una entidad
comprometida con las políticas y actuaciones de respeto a los Derechos Humanos y
Laborales y a la no explotación de las personas, y en aplicación de las políticas del
Grupo Banco Sabadell relativas a Derechos Humanos y de proveedores, El Prado se
compromete a cumplir y llevar a la práctica tanto en el desarrollo de los servicios que son
objeto del presente convenio como en el ejercicio diario de toda su actividad profesional
el contenido de las «Políticas, códigos y normas» del Grupo Banco Sabadell publicadas
en el sitio web corporativo (www.grupobancosabadell) en el apartado de «Sostenibilidad»
y en particular con relación al contenido del (i) Código de conducta de Banco
Sabadell; (ii) Código de conducta para proveedores de Banco Sabadell; (iii) Política de
derechos humanos; (iv) Política de sostenibilidad; (v) Plan de igualdad; así como (vii) los
diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de Derechos
Humanos, Derechos Laborales, Medio Ambiente y lucha contra la corrupción, al que se
encuentra adherido el Grupo Banco Sabadell.
Duodécimo.
Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio y su anexo podrá ser modificado durante su vigencia por
voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original; esta
modificación en todo caso no podrá afectar a ningún aspecto sustancial del mismo.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán novación de otros aspectos del
convenio, que permanecerán igual.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimotercero. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente por las personas integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de Madrid Capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la consideración de convenio
de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos
en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso y buen gobierno [artículo 8.1.b)].
cve: BOE-A-2025-13311
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Decimocuarto.