Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13382)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86681
e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán
presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han
sido seleccionados.
f) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados para la fase
de concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditarlos
mediante copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la
UVa no será necesario acreditarlos.
g) Para la plaza de Titulado Superior Sanitaria, acreditación justificativa del requisito
de formación complementaria en animales, en cuanto a la capacitación para las
funciones a), b) y c) según artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de
puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones
efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será
realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la
Gerencia de la Universidad.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino, en su caso, por parte de las personas aspirantes, el Rectorado de
la Universidad de Valladolid dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud
de la cual se adjudican a los/as aspirantes aprobados/as las plazas convocadas con
indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de
publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada
aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con
anterioridad a la fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se presentarán
en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos
s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez
formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo
en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El/la aspirante
aprobado/a que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que,
habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha
establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de
trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato
solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la
excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la
persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su
contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este
sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así
proceda, a favor de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso
selectivo.
10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el/la
trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:
– Para las plazas convocadas del grupo I: Cuatro meses.
– Para las plazas convocadas del grupo II: Tres meses.
– Para las plazas convocadas del grupo III: Dos meses.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los/as interesados/as adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el/la
cve: BOE-A-2025-13382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86681
e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán
presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han
sido seleccionados.
f) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados para la fase
de concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditarlos
mediante copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la
UVa no será necesario acreditarlos.
g) Para la plaza de Titulado Superior Sanitaria, acreditación justificativa del requisito
de formación complementaria en animales, en cuanto a la capacitación para las
funciones a), b) y c) según artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.
10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de
puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones
efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será
realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la
Gerencia de la Universidad.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino, en su caso, por parte de las personas aspirantes, el Rectorado de
la Universidad de Valladolid dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud
de la cual se adjudican a los/as aspirantes aprobados/as las plazas convocadas con
indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de
publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada
aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con
anterioridad a la fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se presentarán
en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos
s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez
formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo
en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El/la aspirante
aprobado/a que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que,
habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha
establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de
trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato
solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la
excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la
persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su
contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este
sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así
proceda, a favor de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso
selectivo.
10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el/la
trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:
– Para las plazas convocadas del grupo I: Cuatro meses.
– Para las plazas convocadas del grupo II: Tres meses.
– Para las plazas convocadas del grupo III: Dos meses.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los/as interesados/as adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el/la
cve: BOE-A-2025-13382
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Núm. 157