Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-13411)
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86985

General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Primer apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.
Segundo apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona física.
Nombre declarante. Si el declarante se trata de una persona física.
Denominación o razón social. Si el declarante se trata de una persona jurídica o una
entidad sin personalidad jurídica.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
Teléfono persona contacto. Teléfono de la persona con quien relacionarse.
Primer apellido persona contacto. Primer apellido de la persona con quien relacionarse.
Segundo apellido persona contacto. Segundo apellido de la persona con quien
relacionarse.
Nombre persona contacto. Nombre de la persona con quien relacionarse.
Contenidos del declarado (Tipo 2)
Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o
centro de educación infantil autorizado.
En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la
persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarán tantos
registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir,
cada vez que cambie «madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia» se
tendrá que presentar un registro distinto.
Tipo de contenido. Constante «2».
Modelo declaración. Constante «233».
Ejercicio. Consignar lo contenido en el mismo campo del tipo 1.
Número de registro declarado. identificador de registro para operaciones de
modificación/baja y control de duplicados.
El contenido de este campo identificará de forma única cada registro.
NIF de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en
exclusiva. se consignará el NIF de la madre del menor. En caso de fallecimiento de la
madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su
caso, a un tutor, se consignará en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de
acogimiento o de guarda con fines de adopción, se consignará en esta casilla el NIF de
la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con
fines de adopción respectivamente.
Este campo tendrá en su última posición el carácter de control, de acuerdo con las
reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos.
Primer apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia
en exclusiva. Se consignará el primer apellido de la madre del menor o de la persona
que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Segundo apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y
custodia en exclusiva. Se consignará el segundo apellido de la madre del menor o de la
persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Nombre de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en
exclusiva. Se consignará el nombre de la madre del menor o de la persona que tenga
atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
NIF del otro progenitor. Se consignará el NIF del otro progenitor del menor. Este campo
deberá tener en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas
en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

cve: BOE-A-2025-13411
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Núm. 158