Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86999
elaboración y aplicación de estrategias y planes de recuperación y conservación de
especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las
estrategias y planes de conservación y restauración de hábitats marinos.
El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se
consideran continuas o que aún no han sido implementadas en su totalidad, así como
medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones
que están en marcha actualmente y la consecución de los objetivos ambientales y el
buen estado ambiental. Además, es preciso destacar la estrecha coordinación existente
para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenación
del espacio marítimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.
El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024,
incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de
planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias
marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes
temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa
incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y la Directiva de la que trae causa.
Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de
coordinación y cooperación interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a través de
los órganos colegiados que contempla el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre:
La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a través del Real
Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de
Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Dirección
General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas
representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el
órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la
Administración General del Estado.
Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los órganos de
cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas
litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados
por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de
Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composición, funciones y régimen
de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Dirección General de la
Costa y el Mar. Las personas representantes autonómicas son nombradas por cada uno
de los gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas. Además de la representación
autonómica, los Comités cuentan con la representación de la Administración General del
Estado, en concreto de los servicios periféricos de costas en cada una de las cinco
demarcaciones marinas. Estos Comités se han consolidado como una herramienta de
cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la
protección del medio marino.
Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas han sido
sometidas a consulta pública en cada una de sus diferentes fases o actuaciones,
incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio
Ambiente.
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que
cuenta con cinco artículos y una parte final que consta de cuatro disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Además,
consta de un anexo.
El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el
artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4
indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos
para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
cve: BOE-A-2025-13413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86999
elaboración y aplicación de estrategias y planes de recuperación y conservación de
especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las
estrategias y planes de conservación y restauración de hábitats marinos.
El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se
consideran continuas o que aún no han sido implementadas en su totalidad, así como
medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones
que están en marcha actualmente y la consecución de los objetivos ambientales y el
buen estado ambiental. Además, es preciso destacar la estrecha coordinación existente
para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenación
del espacio marítimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.
El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024,
incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de
planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias
marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes
temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa
incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y la Directiva de la que trae causa.
Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de
coordinación y cooperación interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a través de
los órganos colegiados que contempla el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre:
La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a través del Real
Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de
Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Dirección
General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas
representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el
órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la
Administración General del Estado.
Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los órganos de
cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas
litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados
por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de
Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composición, funciones y régimen
de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Dirección General de la
Costa y el Mar. Las personas representantes autonómicas son nombradas por cada uno
de los gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas. Además de la representación
autonómica, los Comités cuentan con la representación de la Administración General del
Estado, en concreto de los servicios periféricos de costas en cada una de las cinco
demarcaciones marinas. Estos Comités se han consolidado como una herramienta de
cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la
protección del medio marino.
Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas han sido
sometidas a consulta pública en cada una de sus diferentes fases o actuaciones,
incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio
Ambiente.
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que
cuenta con cinco artículos y una parte final que consta de cuatro disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Además,
consta de un anexo.
El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el
artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4
indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos
para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
cve: BOE-A-2025-13413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158