Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87000
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del
Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2025-13413
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas
para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre
la estrategia marina. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE)
2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, así como los elementos incluidos en
la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se
modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la
hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento
jurídico español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.
La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas
haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas.
La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración
marítima en lo referente a la navegación marítima.
La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de
defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.
La disposición derogatoria única indica que la entrada en vigor de la norma implica la
derogación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las
estrategias marinas.
La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en
el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente
real decreto.
El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del
primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en
el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.
El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo y sus
correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad
jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en
tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración.
Durante su tramitación, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a
consulta pública previa, así como a audiencia e información pública. Asimismo, ha sido
sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha
solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas
afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87000
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del
Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2025-13413
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas
para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre
la estrategia marina. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE)
2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, así como los elementos incluidos en
la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se
modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la
hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento
jurídico español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.
La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas
haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas.
La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración
marítima en lo referente a la navegación marítima.
La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de
defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.
La disposición derogatoria única indica que la entrada en vigor de la norma implica la
derogación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las
estrategias marinas.
La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en
el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente
real decreto.
El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del
primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en
el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.
El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo y sus
correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad
jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en
tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración.
Durante su tramitación, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a
consulta pública previa, así como a audiencia e información pública. Asimismo, ha sido
sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha
solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas
afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,