Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 87001

Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas:
noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el
artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el
artículo 2 de dicha Ley.
Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco
demarcaciones marinas españolas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:
a)
b)
c)
d)
e)

Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.
Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.
Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.
Estrategia marina de la demarcación marina canaria.

2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta
de los siguientes documentos:

El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluación inicial, la
definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para
las cinco demarcaciones marinas.
Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco
demarcaciones marinas.
En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco
demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qué demarcaciones marinas aplica
cada programa de seguimiento y cada medida.
3. Las partes I a IV, así como el documento marco, comprenden la actualización de
la evaluación del medio marino, incluyendo el análisis de presiones y el análisis
socioeconómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre.
4. La parte IV incluye la actualización de la definición del buen estado ambiental, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
5. La parte V comprende la actualización de los objetivos ambientales, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y
los documentos incluyen un análisis del grado de consecución de los objetivos
ambientales del primer ciclo y una detallada explicación del proceso de actualización.
Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del

cve: BOE-A-2025-13413
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a) Documento Marco.
b) Parte I. Marco general.
c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las
presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada).
d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye
la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un
anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad
humana).
e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado
ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de
cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor).
f) Parte V. Objetivos ambientales.
g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.
h) Parte VII. Programa de medidas.