Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87002

Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos
ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
6. La parte VI comprende la actualización de los programas de seguimiento, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Esta actualización implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo,
quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento
temáticas.
7. La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de
medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas
como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificación requerido por la
Comisión Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de
medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relación de las medidas nuevas
actualmente vigentes, reportadas a la Comisión Europea en 2022 como resultado de la
actualización sexenal a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferenciándose
entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas
nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Además, el anexo incluye las medidas nuevas del
primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III
del anexo).
La memoria del programa de medidas y las fichas con información detallada de cada
una de las medidas, así como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de
las estrategias marinas, están disponibles en la sección de estrategias marinas del portal
de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Aplicación de las estrategias marinas.

1. La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento
de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que
se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del
medio marino prevista en los artículos 8 y 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de
intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo
que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que
llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio
marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo
dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al
estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas,
estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las
administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia
establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos
ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también
serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en
el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud
de los cuales se hayan establecido.
Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el
Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de
Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes

cve: BOE-A-2025-13413
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Artículo 4.