Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87003

de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias
marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
2. Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos
mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de
Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen
de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes
de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de
aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y
programas de medidas.
3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando
se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes,
como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el
Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos
dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Disposición adicional primera.

Actualizaciones de las estrategias marinas.

1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se
recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán
sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas,
fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a
aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que
los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas,
la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.
Disposición adicional segunda.

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Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá
consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de
las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra
parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal
de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://
www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/
EEMM_2dociclo.html
Navegación.

La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga
incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias
de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima.
Disposición adicional cuarta.

Defensa Nacional.

Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las
estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de
aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa
Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que
impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la

cve: BOE-A-2025-13413
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.