Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86927
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En concreto, podrá realizar las
siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta
para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de resolución.
7. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el
órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente a
los interesados a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y se concederá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones y examinadas, en su caso, las mismas, el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para el
otorgamiento de las ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del
artículo 24.4 citado.
8. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo
negativo.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7.
Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de
la siguiente manera:
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de
reintegro.
cve: BOE-A-2025-13407
Verificable en https://www.boe.es
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86927
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En concreto, podrá realizar las
siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta
para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de resolución.
7. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el
órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente a
los interesados a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y se concederá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones y examinadas, en su caso, las mismas, el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para el
otorgamiento de las ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del
artículo 24.4 citado.
8. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo
negativo.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7.
Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de
la siguiente manera:
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de
reintegro.
cve: BOE-A-2025-13407
Verificable en https://www.boe.es
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.