Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 86928

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., utilizándose a
estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de
concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada
concepto de gasto, corrientes o alquileres e inversión, deberá tener carácter excepcional
y, en todo caso, debe solicitarse de forma electrónica por la entidad interesada al órgano
concedente de la subvención. El plazo para resolver y notificar la resolución de
modificación, que deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Subvenciones,
será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, esta se entenderá desestimada por silencio
administrativo.
Artículo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la
presentación de la justificación es de tres meses a partir del día siguiente al de
finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de
concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo
otorgado en los términos del artículo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2025-13407
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Artículo 10. Justificación de la subvención.