Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86950

g) cuando la naturaleza del control realizado lo permita, observaciones realizadas
por el operador, así como aceptación, en su caso, del contenido del registro escrito por
su parte.
3. En todos los controles oficiales, y en particular en aquellos realizados a distancia,
los registros escritos podrán incorporar cualquier material que dé soporte al control oficial
realizado, como fotografías, capturas de pantalla, copias de documentos, o cualquier otro
medio de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, con el fin de sustentar los
hallazgos comprobados en el curso del control cumpliendo, en su caso, con los
requisitos de protección de la intimidad de las personas que resulten aplicables. La
documentación o imágenes que se añadan deberán contener datos que permitan su
correspondencia inequívoca con el registro del control realizado.
4. Se pondrá a disposición del operador una copia de los registros del control oficial
realizado, al menos, a solicitud del operador o en caso de incumplimiento o sospecha de
este en el marco de los controles oficiales realizados, según lo establecido en el
artículo 13.2 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017. Esta copia se facilitará cumpliendo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que a partir del control oficial realizado se
deriven investigaciones posteriores y la aportación de la copia del registro pueda
menoscabar el resultado de dichas investigaciones, se podrá demorar la aportación de la
copia el tiempo que resulte estrictamente necesario para no interferir en estas.
5. En el caso de los controles oficiales que requieran la presencia continua o
regular de los agentes de control oficial en los locales del operador, estos deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
6. Los hechos constatados por los agentes de control oficial y que se formalicen en
los registros, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios operadores.
7. Cuando la autoridad competente lo determine, los agentes de control oficial
podrán expedir registros de otras actividades oficiales. En caso de que de las otras
actividades oficiales efectuadas se puedan derivar actuaciones por parte de la autoridad
competente, dichos registros se deberán realizar cumpliendo con lo establecido en este
artículo. En estos casos, se deberá proporcionar copia del registro escrito según lo
establecido en el apartado 4.
Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades
oficiales.
1. De forma periódica y al menos con periodicidad anual, las autoridades
competentes informarán a la población sobre la organización y realización de los
controles oficiales, a través de la publicación de:
a) El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA),
b) el Informe anual de resultados del PNCOCA, y
c) los planes autonómicos y municipales de control y sus resultados, en su caso.
2. Las autoridades competentes podrán hacer públicos los resultados de los
controles oficiales de los operadores individuales con las condiciones establecidas en los
artículos 8 y 11 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
3. Las autoridades de control ecológico, organismos delegados y a las personas
físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial, en su
caso, están obligadas de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional sobre
los controles y otras actividades oficiales que realicen.

cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158