Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86939

complementan, se desarrollan o se derogan, se hace necesario conservar como
instrumento idóneo para establecerlos el de una norma con rango de real decreto.
En consecuencia, se hace necesario un nuevo marco normativo a nivel nacional, sin
perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución de las comunidades autónomas,
que complemente al Reglamento sobre controles oficiales, y que a su vez actualice las
actividades oficiales llevadas a cabo por las autoridades competentes en sus respectivos
ámbitos de actuación.
II
A pesar de que el presente real decreto nace de la intención de adaptar los
procedimientos de control establecidos en la legislación nacional a lo dispuesto por el
Reglamento sobre controles oficiales, el hecho de que el procedimiento establecido en el
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sirviese a una amplia variedad de actividades
de control ha obligado a que el ámbito de aplicación de este real decreto sea mayor que
el del propio reglamento. En consecuencia, se ha dividido el texto del real decreto en
cinco títulos, de los cuales el título II establece los requisitos y procedimiento para las
actividades a las que aplica directamente el Reglamento sobre controles oficiales,
mientras que el título III establece los requisitos y procedimientos para las actividades a
las que el citado reglamento no resulta aplicable, pero sí este real decreto.
Por tanto, y sin perjuicio de la directa aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, ni de las competencias de
desarrollo y ejecución de las comunidades y ciudades autónomas, este real decreto
pretende establecer los requisitos aplicables a los controles y otras actividades oficiales
para su desarrollo y aplicación en España.
Con respecto al ámbito de aplicación, en el título I se establece que este real decreto
es aplicable a los controles oficiales que establece el Reglamento sobre controles
oficiales, así como a las otras actividades oficiales que establece el artículo 1.2.a) del
mencionado reglamento.
El citado Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, señala en su artículo 1.4.a) que, aunque no se aplica a los controles
oficiales destinados a comprobar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE)
n.º 1234/2007, sí que se aplicará el Reglamento sobre controles oficiales, a los controles
efectuados en virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando dichos controles
identifiquen posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de
comercialización a que se refieren los artículos 73 a 91 de dicho reglamento. Por ello,
este tipo de actividades se realizarán de acuerdo con el título II de este real decreto.
Adicionalmente, este real decreto resulta aplicable a los controles oficiales y otras
actividades oficiales de los vinos amparados por Denominación de Origen Protegida o
Indicación Geográfica Protegida, a los controles oficiales de los productos fertilizantes de
acuerdo con la definición contenida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, a los controles e inspecciones de las
condiciones higiénico-sanitarias en medios de transporte internacional e instalaciones de
los puestos de control fronterizo, instalaciones de los recintos portuarios y aeroportuarios
distintas de los puntos de control fronterizos, así como el control sanitario sobre materias
contumaces y otras mercancías procedentes de países o territorios terceros susceptibles
de poner en riesgo la salud pública.
Además, cabe destacar que, aunque el real decreto es aplicable a todo el territorio
nacional, el artículo 3.40) del Reglamento sobre controles oficiales define «introducción
en la Unión» o «entrada en la Unión» como «la acción de introducir animales y
mercancías en alguno de los territorios que se enumeran en el anexo I del presente

cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158