Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86958

TÍTULO III
De las actividades no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre
controles oficiales
CAPÍTULO I
Requisitos generales para los controles y otras actividades oficiales
Artículo 20. Organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo, a través de los agentes de control
oficial, controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo
y con una frecuencia apropiada, teniendo en cuenta la información de la que se
disponga.
2. Los controles oficiales se efectuarán sin notificación previa, salvo en los casos en
que dicha notificación sea necesaria y esté debidamente justificada para el control oficial
que se deba efectuar. Por lo que respecta a los controles a petición del operador, la
autoridad competente podrá decidir si los controles oficiales se han de efectuar con aviso
previo o sin él. Los controles oficiales con previo aviso no excluirán los controles oficiales
sin previo aviso.
3. Los controles oficiales se efectuarán en la medida de lo posible de tal manera
que se reduzcan al mínimo las cargas administrativas y las perturbaciones operativas
para los operadores, pero sin mermar la eficacia de dichos controles.
4. Los controles oficiales se llevarán a cabo a través de:
a) El examen de los controles establecidos por los operadores y los resultados
obtenidos;
b) la inspección de:
1.º El equipo, los medios de transporte, las instalaciones y otros lugares bajo su
control y sus inmediaciones,
2.º animales y mercancías, incluidas las mercancías semielaboradas, las materias
primas, los ingredientes, los coadyuvantes tecnológicos y otros productos utilizados en la
preparación y la fabricación de mercancías, o bien en la alimentación o el tratamiento de
animales,
3.º los productos y los procesos de limpieza y mantenimiento,
4.º trazabilidad, etiquetado, presentación, publicidad y materiales de envase
pertinentes incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos;
c) los controles de las condiciones de higiene de los locales de los operadores;
d) la evaluación de los procedimientos de buenas prácticas de fabricación,
prácticas correctas de higiene, buenas prácticas agrícolas, y de los procedimientos
basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (ARPCC),
cuando sea obligatorio conforme a su legislación sectorial;
e) un examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que
puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas que resulten
aplicables, incluidos en su caso documentos que acompañen a alimentos, piensos y
cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento;
f) las entrevistas con los operadores y con su personal;
g) la comprobación de mediciones llevadas a cabo por el operador y otros
resultados de ensayos;
h) el muestreo, el análisis, el diagnóstico y los ensayos;
i) las auditorías de operadores;
j) cualquier otra actividad requerida para detectar casos de incumplimiento.

cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158