Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86974
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto
con al menos rango de Jefatura de Área.
4.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en
Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será
sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos rango de Jefatura de
Área.
5.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia
Técnica de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Para los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona designada a
tal efecto con al menos rango de Jefatura de Área.
Una vez nombradas, estas vocalías formarán parte de la comisión de forma plena.
Cada una de las vocalías de la comisión contará con un suplente, designado de idéntica
manera, que actuará en representación de la Unidad a la que pertenece la vocalía.
La Presidencia de la Comisión velará por el cumplimiento del principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión, de conformidad con
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
3. Sin perjuicio de las competencias de planificación, ejecución y revisión del
sistema de las comunidades y ciudades autónomas y las administraciones locales, así
como de los órganos de coordinación para ello establecidos entre estas y la
Administración General del Estado, son funciones de la Comisión Nacional del PNCOCA:
a) Diseñar y proponer la estructura, contenidos mínimos y objetivos estratégicos del
PNCOCA;
b) establecer, en coordinación con las autoridades competentes implicadas, el
marco temporal del PNCOCA, así como sus procesos y plazos de revisión, actualización
y adaptación;
c) coordinar las actividades de los servicios de la Administración General del
Estado y de las comunidades y ciudades autónomas encargadas de elaborar y ejecutar
los programas que integran el PNCOCA;
d) proponer los mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos del
plan;
e) proponer los mecanismos de recopilación de datos de control oficial a nivel
nacional para elaborar el informe anual de resultados, de acuerdo con lo que establece
el artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017;
f) consensuar la política de publicación de datos de control oficial siguiendo los
principios de transparencia y confidencialidad.
4. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición actuará como el
organismo encargado de la coordinación general del PNCOCA y punto de contacto único
con la Comisión Europea a efectos de los artículos 109 y 113 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y como punto
de contacto con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
5. La Comisión Nacional del PNCOCA ajustará su funcionamiento a lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La creación y el funcionamiento de la Comisión Nacional del PNCOCA serán
atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86974
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto
con al menos rango de Jefatura de Área.
4.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en
Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será
sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos rango de Jefatura de
Área.
5.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia
Técnica de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Para los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona designada a
tal efecto con al menos rango de Jefatura de Área.
Una vez nombradas, estas vocalías formarán parte de la comisión de forma plena.
Cada una de las vocalías de la comisión contará con un suplente, designado de idéntica
manera, que actuará en representación de la Unidad a la que pertenece la vocalía.
La Presidencia de la Comisión velará por el cumplimiento del principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión, de conformidad con
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
3. Sin perjuicio de las competencias de planificación, ejecución y revisión del
sistema de las comunidades y ciudades autónomas y las administraciones locales, así
como de los órganos de coordinación para ello establecidos entre estas y la
Administración General del Estado, son funciones de la Comisión Nacional del PNCOCA:
a) Diseñar y proponer la estructura, contenidos mínimos y objetivos estratégicos del
PNCOCA;
b) establecer, en coordinación con las autoridades competentes implicadas, el
marco temporal del PNCOCA, así como sus procesos y plazos de revisión, actualización
y adaptación;
c) coordinar las actividades de los servicios de la Administración General del
Estado y de las comunidades y ciudades autónomas encargadas de elaborar y ejecutar
los programas que integran el PNCOCA;
d) proponer los mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos del
plan;
e) proponer los mecanismos de recopilación de datos de control oficial a nivel
nacional para elaborar el informe anual de resultados, de acuerdo con lo que establece
el artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017;
f) consensuar la política de publicación de datos de control oficial siguiendo los
principios de transparencia y confidencialidad.
4. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición actuará como el
organismo encargado de la coordinación general del PNCOCA y punto de contacto único
con la Comisión Europea a efectos de los artículos 109 y 113 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y como punto
de contacto con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
5. La Comisión Nacional del PNCOCA ajustará su funcionamiento a lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La creación y el funcionamiento de la Comisión Nacional del PNCOCA serán
atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158