Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 41. Comisión Nacional de Coordinación
Farmacológicamente Activas y sus Residuos.

del

Sec. I. Pág. 86975
Control

de

Sustancias

1. Se crea, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias Farmacológicamente
Activas y sus Residuos, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, como órgano de
coordinación para la ejecución del Plan de la Investigación y Control de Sustancias
Farmacológicamente Activas y sus Residuos en Animales Vivos y sus Productos en el
territorio nacional.
2. La Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias
Farmacológicamente Activas y sus Residuos está compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección ejecutiva del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En caso de ausencia, vacante o
enfermedad será suplida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Vicepresidencia
será sustituida por una persona con rango de Subdirección General o asimilado, que
actuará en representación de la Subdirección a la que pertenece la Vicepresidencia.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene
Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará
con voz, pero sin voto. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría
será sustituida por una persona con rango de Jefatura de Área o asimilado, que actuará
en representación de la Subdirección a la que pertenece la Secretaría.
d) Vocalías:
1.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Para los casos de ausencia, vacante o
enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos rango
de Jefatura de Área.
2.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante
o enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos
rango de Jefatura de Área.
3.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación de la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS). Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida
por una persona designada a tal efecto por la persona titular de su Dirección Ejecutiva,
con al menos rango de Jefatura de Área.
4.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Para los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona designada a
tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Consumo, con al menos rango
de Jefatura de Área.
5.º Una persona en representación de cada comunidad autónoma, pudiendo ser
sustituida por una persona designada a tal efecto, nombradas por los órganos
competentes de cada comunidad autónoma.
Una vez nombrados, estas vocalías formarán parte de la Comisión de forma plena.

cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158