Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
e)

Sec. I. Pág. 86976

Asesores:

1.º Las personas titulares de la dirección de los Laboratorios Nacionales de
Referencia en residuos de sustancias farmacológicamente activas.
2.º Una persona representante designada por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Estas personas actuarán con voz, pero sin voto. No obstante, cuando así lo estime la
Presidencia de la Comisión, oída esta, podrá solicitar el asesoramiento de personas
ajenas a esta, con reconocida cualificación científica, en relación con determinados
asuntos, así como la colaboración de las asociaciones afectadas.
La Presidencia de la Comisión velará por el cumplimiento del principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión, de conformidad con
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
3. Serán funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan de la
Investigación y del Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos:
a) Elaborar el Plan de la Investigación y Control de Sustancias
Farmacológicamente Activas y sus Residuos, para su comunicación a la Comisión
Europea;
b) coordinar las actividades de los servicios de la Administración General del
Estado y de las comunidades autónomas encargadas de efectuar los controles y la
vigilancia de los diferentes residuos. La mencionada coordinación se extenderá a todos
los servicios que participen en la lucha contra la utilización fraudulenta de sustancias o
productos en la ganadería;
c) reunir el conjunto de datos remitidos por los servicios de la Administración
General del Estado y de las comunidades autónomas para evaluar los medios aplicados
y los resultados obtenidos en la ejecución de las medidas previstas;
d) remitir, por parte de la presidencia de esta Comisión, los datos requeridos a la
Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria;
e) coordinar las medidas ante incumplimientos que se detecten en su ámbito de
actuación;
f) formular, en cualquier momento, las propuestas que se estimen precisas para la
mejora de la eficacia de los planes.
4. La Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias
Farmacológicamente Activas y sus Residuos ajustará su funcionamiento a lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La creación y el funcionamiento de la Comisión Nacional del Control de
Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos serán atendidos con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030.
Tratamiento de la información.

La información gestionada como consecuencia de la aplicación de este real decreto,
deberá hacerse de acuerdo con la normativa reguladora del Esquema Nacional de
Seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez salvadas las
consideraciones de privacidad, propiedad intelectual o secreto comercial precisas, y
cuando proceda, deberá ser publicada como datos abiertos.
Además, la información gestionada y documentos generados como consecuencia de
la aplicación de este real decreto se ceñirán a lo establecido en el Real
Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del
sector público estatal.

cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.