Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86942
comunicación entre autoridades competentes en estas situaciones; la publicidad de los
incidentes o de las situaciones de riesgo, y la responsabilidad de los incumplimientos y el
régimen sancionador aplicable.
A través de lo dispuesto en el título V se crea la Comisión Nacional de Coordinación
del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (en adelante, PNCOCA),
como órgano encargado de la coordinación a nivel de la Administración General del
Estado para la elaboración y aprobación del PNCOCA de acuerdo con el artículo 109 del
Reglamento sobre controles oficiales, y se actualiza la denominación, composición y
funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan de la Investigación y Control
de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus residuos en Animales Vivos y sus
Productos, establecida anteriormente por el artículo 4 del Real Decreto 1749/1998, de 31
de julio, que pasa a denominarse Comisión Nacional de Coordinación del Control de
Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
Se incluyen, finalmente, una disposición adicional acerca del tratamiento de la
información recogida en el marco de la aplicación de este real decreto; una disposición
transitoria referente a las actividades iniciadas previamente a la entrada en vigor de este
real decreto; una disposición derogatoria para la derogación parcial del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y completa del Real Decreto 1749/1998, de 31 de
julio; 4 disposiciones finales, y un anexo.
De entre las disposiciones finales, destaca la disposición final primera, por la que se
modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y
flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión
Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos
alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los
productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación, incluyendo que los
establecimientos dedicados a la maduración de alimentos con características
tradicionales podrán estar localizados en cuevas geológicas naturales y en bodegas
tradicionales excavadas en el terreno. Las restantes disposiciones finales se refieren al
título competencial; a la facultad de desarrollo y ejecución, y a la entrada en vigor del
presente real decreto.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como es
el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad y calidad alimentaria, la sanidad
animal y la salud pública, de manera supletoria a lo establecido en el marco del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017. Además, ajustándose al principio de proporcionalidad, supone la regulación
imprescindible para atender al interés general antes expuesto, sin que suponga un
incremento de las cargas administrativas, atendiendo al principio de eficiencia.
Igualmente, su adopción contribuirá de manera importante a la seguridad jurídica del
ámbito regulado, al ser coherente con el ordenamiento europeo.
En la tramitación de este real decreto, se han sustanciado los trámites preceptivos de
consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las entidades locales a
través de la Federación Española de Municipios y Provincias, las asociaciones de
consumidores y usuarios a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión
Interministerial para la Ordenación Alimentaria y el sector de la alimentación.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86942
comunicación entre autoridades competentes en estas situaciones; la publicidad de los
incidentes o de las situaciones de riesgo, y la responsabilidad de los incumplimientos y el
régimen sancionador aplicable.
A través de lo dispuesto en el título V se crea la Comisión Nacional de Coordinación
del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (en adelante, PNCOCA),
como órgano encargado de la coordinación a nivel de la Administración General del
Estado para la elaboración y aprobación del PNCOCA de acuerdo con el artículo 109 del
Reglamento sobre controles oficiales, y se actualiza la denominación, composición y
funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan de la Investigación y Control
de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus residuos en Animales Vivos y sus
Productos, establecida anteriormente por el artículo 4 del Real Decreto 1749/1998, de 31
de julio, que pasa a denominarse Comisión Nacional de Coordinación del Control de
Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
Se incluyen, finalmente, una disposición adicional acerca del tratamiento de la
información recogida en el marco de la aplicación de este real decreto; una disposición
transitoria referente a las actividades iniciadas previamente a la entrada en vigor de este
real decreto; una disposición derogatoria para la derogación parcial del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y completa del Real Decreto 1749/1998, de 31 de
julio; 4 disposiciones finales, y un anexo.
De entre las disposiciones finales, destaca la disposición final primera, por la que se
modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y
flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión
Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos
alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los
productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación, incluyendo que los
establecimientos dedicados a la maduración de alimentos con características
tradicionales podrán estar localizados en cuevas geológicas naturales y en bodegas
tradicionales excavadas en el terreno. Las restantes disposiciones finales se refieren al
título competencial; a la facultad de desarrollo y ejecución, y a la entrada en vigor del
presente real decreto.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés general como es
el de mejorar el marco regulatorio de la seguridad y calidad alimentaria, la sanidad
animal y la salud pública, de manera supletoria a lo establecido en el marco del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017. Además, ajustándose al principio de proporcionalidad, supone la regulación
imprescindible para atender al interés general antes expuesto, sin que suponga un
incremento de las cargas administrativas, atendiendo al principio de eficiencia.
Igualmente, su adopción contribuirá de manera importante a la seguridad jurídica del
ámbito regulado, al ser coherente con el ordenamiento europeo.
En la tramitación de este real decreto, se han sustanciado los trámites preceptivos de
consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las entidades locales a
través de la Federación Española de Municipios y Provincias, las asociaciones de
consumidores y usuarios a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión
Interministerial para la Ordenación Alimentaria y el sector de la alimentación.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158