Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86943
de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10.ª, 13.ª y 16.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva, respectivamente, sobre régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior;
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y en materia de sanidad exterior, y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; del Ministro de
Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la realización de
los controles y otras actividades oficiales, en particular los referidos al muestreo y
análisis, ensayo y diagnóstico, así como las actuaciones derivadas, incluyendo las
medidas a adoptar por las autoridades competentes, las autoridades de control
ecológico, los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan
delegado ciertas funciones de control oficial, en su caso.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE)
n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del
Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004
y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y en otras
disposiciones de la Unión Europea o de carácter nacional, sin perjuicio de las
competencias de desarrollo y ejecución de las comunidades autónomas.
2. Este real decreto se aplicará a:
a) Los controles oficiales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
b) Las otras actividades oficiales realizadas en el ámbito de aplicación del
artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Las actividades a las que se refiere este apartado se llevarán a cabo de acuerdo con
lo dispuesto en el título II de este real decreto, sin perjuicio de la directa aplicación del
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86943
de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10.ª, 13.ª y 16.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva, respectivamente, sobre régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior;
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
y en materia de sanidad exterior, y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; del Ministro de
Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la realización de
los controles y otras actividades oficiales, en particular los referidos al muestreo y
análisis, ensayo y diagnóstico, así como las actuaciones derivadas, incluyendo las
medidas a adoptar por las autoridades competentes, las autoridades de control
ecológico, los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan
delegado ciertas funciones de control oficial, en su caso.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE)
n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del
Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE
y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004
y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE,
89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y en otras
disposiciones de la Unión Europea o de carácter nacional, sin perjuicio de las
competencias de desarrollo y ejecución de las comunidades autónomas.
2. Este real decreto se aplicará a:
a) Los controles oficiales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
b) Las otras actividades oficiales realizadas en el ámbito de aplicación del
artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
Las actividades a las que se refiere este apartado se llevarán a cabo de acuerdo con
lo dispuesto en el título II de este real decreto, sin perjuicio de la directa aplicación del
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158