Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86944

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017.
3. Adicionalmente, se aplicará a los siguientes ámbitos, no incluidos en el ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017:
a) Los controles oficiales y otras actividades oficiales de los vinos amparados por
Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida recogidos en el
ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a
las indicaciones geográficas de la Unión para vinos, bebidas espirituosas y productos
agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012.
b) Los controles oficiales de los productos fertilizantes de acuerdo con la definición
contenida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a
disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE)
n.º 2003/2003, que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, independientemente de
si se comercializan bajo la normativa comunitaria o las nacionales.
c) Los controles oficiales a los que no les resulte aplicable el Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, consistentes
en verificar las adecuadas condiciones higiénicas de los medios de transporte
internacional y de las instalaciones de los puestos de control fronterizos y otras
instalaciones portuarias y aeroportuarias distintas de las anteriores, sin perjuicio de lo
establecido en el Reglamento 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que
establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control
fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las
abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y
puntos de control.
d) El control de las materias contumaces y otras mercancías procedentes de países
o territorios terceros susceptibles de poner en riesgo la salud pública, cuando no les
resulte aplicable el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
e) Los controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normas a las que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, cuando
dichos requisitos sean aplicables a los alimentos, animales y mercancías, según se
definen en el artículo 2.2, apartados e), f), y g), que se importen o introduzcan en las
ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.
Las actividades a las que hace referencia este apartado 3 se realizarán de acuerdo
con lo previsto en el título III de este real decreto.
4. Este real decreto no será de aplicación:
a) En aquellos casos en los que la normativa sectorial desarrolle metodología
específica relativa al control oficial, en cuyo caso este real decreto se aplicará de forma
supletoria a esta, como en el caso de los controles organolépticos del aceite de oliva,
que se rigen por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de
julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de

cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158