Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Nueve.
Sec. I. Pág. 86992
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Acceso a la información.
1. La información contenida en las declaraciones tendrá carácter confidencial
y se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. A los datos existentes en el Sistema de información de los mercados
oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en
su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, así como las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Protección de la
Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del
sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del
SIMO de forma agregada.
4. Los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la
elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite
de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en
la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.»
Diez. Se suprime el apartado 6, y los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan
redactados como sigue:
«1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de
información de los mercados oleícolas.
2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades
autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de
las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio,
y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la
base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones
que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y
aquellas presentadas fuera de plazo»
Once. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.
Doce. El punto 1 del apartado I) y el apartado II) del anexo I quedan redactados
como sigue:
«1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos
de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.»
«II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF,
nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
Los incumplimientos en materia de declaraciones del sistema de mercados
oleícolas serán sancionados según la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas, así como la normativa propia de la comunidad autónoma.»
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Nueve.
Sec. I. Pág. 86992
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Acceso a la información.
1. La información contenida en las declaraciones tendrá carácter confidencial
y se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. A los datos existentes en el Sistema de información de los mercados
oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en
su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, así como las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Protección de la
Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del
sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del
SIMO de forma agregada.
4. Los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la
elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite
de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en
la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.»
Diez. Se suprime el apartado 6, y los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan
redactados como sigue:
«1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de
información de los mercados oleícolas.
2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades
autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de
las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio,
y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la
base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones
que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y
aquellas presentadas fuera de plazo»
Once. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.
Doce. El punto 1 del apartado I) y el apartado II) del anexo I quedan redactados
como sigue:
«1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos
de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.»
«II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF,
nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
Los incumplimientos en materia de declaraciones del sistema de mercados
oleícolas serán sancionados según la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas, así como la normativa propia de la comunidad autónoma.»