Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86993

postal, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y datos postales completos en caso
de no coincidir con los anteriores.»
Trece. El primer párrafo y el apartado A del anexo II quedan redactados como sigue:
«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de aceite de oliva virgen, orujo graso
húmedo, hueso de aceituna y orujo húmedo deshuesado de la almazara
(expresado en kilogramos):
– Existencias a inicio de campaña: Sólo en el primer mes de campaña.
– Existencias a inicio de mes.
– Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Aceite
producido por la almazara, ajustes de aceite producido (regularizaciones por aforo
tanto positivas como negativas), aceite ajeno en depósito (propiedad de otras
entidades), retorno de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros.
– Salidas de aceite en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora
propia, otras entidades nacionales, exportación, aceite ajeno en depósito (retirado por
la entidad propietaria), aceite propio enviado a instalaciones de terceros y ajustes.
– Existencias a finales de mes de aceite.
– Aceituna entrada en el mes.
– Aceituna molturada en el mes.
– Orujo graso húmedo producido al mes y orujo graso húmedo deshuesado
producido al mes.
– Salidas de Orujo graso húmedo y Orujo graso húmedo deshuesado al mes
diferenciado según los siguientes destinos: extractora, elaboración de compost,
elaboración de otros productos fertilizantes, elaboración de biogás, fabricación de
piensos y otros usos, así como las existencias finales.
– Aceite propio almacenado en instalaciones de terceros: existencias a inicio
de mes, entradas en el mes, salidas en el mes diferenciadas por su destino:
entidades nacionales, exportación, retorno a almazara, ajustes y existencias a
finales del mes.
– Hueso de aceituna producido al mes y existencias finales.
– Salidas de hueso de aceituna, diferenciando según los siguientes destinos:
autoconsumo para biomasa, venta directa para biomasa y otros usos.»
Catorce.

El primer párrafo del anexo III queda redactado como sigue:

Quince.

El primer párrafo del anexo IV queda redactado como sigue:

«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»

cve: BOE-A-2025-13412
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«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»