Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Dieciséis.

Sec. I. Pág. 86994

El primer párrafo del anexo V queda redactado como sigue:

«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»
Diecisiete.

El anexo VI queda redactado como sigue:
«ANEXO VI

Declaración de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite
de orujo de oliva
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de
orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):
– Existencias a inicio del mes.
– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros
proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (sólo entre instalaciones
de la misma empresa), extracción propia por medios físicos, extracción propia por
medios químicos, producción de orujo graso seco, producción de orujo graso
húmedo deshuesado, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes
(entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refinerías, otros
operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de
la misma empresa), a extracción física y/o química, a deshuesado, secado (en
instalación propia), autoconsumo, mercado interior, exportación y ajustes
(entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se
declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes
tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, orujo graso húmedo deshuesado,
aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de
oliva crudo obtenido por medios químicos.»
El primer párrafo del anexo VII queda redactado como sigue:

«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»
Diecinueve.

El primer párrafo del anexo VIII queda redactado como sigue:

«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el

cve: BOE-A-2025-13412
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Dieciocho.