Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13414)
Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87022
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se
indicará que, si la administración beneficiaria no subsana o acompaña los
documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la administración beneficiaria, que
dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la beneficiaria no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de
la resolución de concesión.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución,
que deberá ser motivada, será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
administración beneficiaria a entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de la administración beneficiaria.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente
de la subvención, así como las de control que se puedan ejercer por la Intervención
General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro
del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a cualquier
persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
La administración beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87022
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se
indicará que, si la administración beneficiaria no subsana o acompaña los
documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la administración beneficiaria, que
dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la beneficiaria no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de
la resolución de concesión.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución,
que deberá ser motivada, será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
administración beneficiaria a entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de la administración beneficiaria.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente
de la subvención, así como las de control que se puedan ejercer por la Intervención
General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro
del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a cualquier
persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
La administración beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes: