Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13414)
Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87023
realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los
comportamientos.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La administración beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho
Ministerio.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten
en los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
ejercicio presupuestario.
2. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la
constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la administración beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87023
realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los
comportamientos.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La administración beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho
Ministerio.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten
en los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
ejercicio presupuestario.
2. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la
constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la administración beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: