Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87667

deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km.), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de
detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad
de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente
de Soria de la Junta de Castilla y León.
– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 50 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el citado Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
– Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir
en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo
un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente.
– De forma conjunta, es necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción el promotor presentó, con fecha 24 de

cve: BOE-A-2025-13544
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Núm. 158