Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87373

Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del asiento de
presentación, si no se presentare el documento acreditativo de incoación del expediente
de disciplina urbanística con efectos de prohibición de disponer, el registrador de la
Propiedad practicará la inscripción de las operaciones solicitadas (apartado 4). e)
Finalmente si el Ayuntamiento o, en su caso, el órgano urbanístico competente, incoase
expediente de infracción urbanística por parcelación ilegal, en el acuerdo
correspondiente podrá solicitarse del registrador de la Propiedad que la anotación
preventiva procedente surta efectos de prohibición absoluta de disponer, en los términos
previstos por el artículo 26.2 de la Ley Hipotecaria (apartado 5).
Finalmente, según su Fundamento Jurídico 5:
Esa analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no
sólo edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, ha de aplicarse
también en cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador,
con carácter previo y posterior a la práctica del asiento, a saber: en primer lugar,
comprobar la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la división o segregación de que se trate y
que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público
general, ni tenga una clasificación tal que legalmente determine la no aplicación de
limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la
legalidad urbanística -salvo, en cuanto a esto último, que la norma que disponga tal
imprescriptibilidad hubiera entrado en vigor cuando ya se hubiera consumado la
prescripción conforme a la normativa anterior (…)
En el Fundamento de Derecho 5 de la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, de 17 de octubre de 2014, en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, por la que se
suspende inscripción de una segregación formalizada en escritura pública se indica que:
Esa analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no
sólo edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, ha de aplicarse
también en cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador,
con carácter previo y posterior a la práctica del asiento, a saber: en primer lugar,
comprobar la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la división o segregación de que se trate y
que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público
general, ni tenga una clasificación tal que legalmente determine la no aplicación de
limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la
legalidad urbanística -salvo, en cuanto a esto último, que la norma que disponga tal
imprescriptibilidad hubiera entrado en vigor cuando ya se hubiera consumado la
prescripción conforme a la normativa anterior-; y, en segundo lugar, notificar la práctica
del asiento registral a la Administración dejando constancia registral de ello (…) A la
comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las inscripciones
correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones realizadas y de la
autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título inscrito».
En las Resoluciones de 7 de septiembre de 2002 y de 10 de septiembre de 2002 de
la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los recursos gubernativos
interpuestos por Deval Internacional, Sociedad Anónima y por don J. B. A. V. contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1 a inscribir una
escritura de segregación y compraventa (BOE números 244, de 11 de octubre de 2002
y 244, de 11 de octubre de 2002), la Dirección General establece que:
La única cuestión debatida es la de si puede entenderse suficientemente acreditada,
a efectos regístrales, la obtención por silencio positivo de licencia de parcelación, cuando
a la escritura correspondiente se aporta ejemplar de la solicitud de la licencia presentada

cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158