Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87376
b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de
normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable, y en concreto:
i. Movimiento de tierras y explanaciones.
ii. Las obras de edificación.
iii. Las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en
suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios
a que se refiere el artículo 46.1 a) de esta ley.
iv. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en suelo rústico, salvo que esté categorizado como
asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de esta ley.
v. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la
legislación de protección del dominio público.
c)
En las solicitudes de licencias de obras y usos.
Y el artículo 345.1 de la LSENPC establece que, fuera de los supuestos previstos en
el artículo 344:
«el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa
legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia
solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la
legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del
plazo, según cuál sea más favorable al interesado».
El apartado 2 del artículo 345 establece que a los efectos de determinar la
concurrencia o no de contravención a la legalidad urbanística el interesado no podrá
considerar operado el silencio positivo cuando:
a) Careciera de alguno de los títulos sectoriales exigidos por la legislación como
previos al otorgamiento de la licencia;
b) Hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes del vencimiento del plazo para
resolver y notificar la solicitud de licencia, de cualquier informe oficial municipal
desfavorable a la solicitud. A tales efectos, se considerarán como conocidos:
i) La cédula urbanística que hubiere sido expedida y notificada al interesado.
ii) Los informes obrantes en el expediente al tiempo de la evacuación del trámite de
vista previsto en el artículo 342, apartado 5, siempre que dicho trámite hubiera tenido
lugar con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
Y el apartado 3 del artículo 345:
4. Sobre la consideración de que la licencia urbanística de segregación ha de
considerarse otorgada por silencio administrativo positivo.
En el pronunciamiento del Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, en la admisión a
trámite de la licencia de segregación solicitada, de 12 de febrero de 2024 y número de
registro de salida 2024/00001964D, ya se informa a los recurrentes que:
i. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres
meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Las licencias obtenidas por silencio positivo surtirán efecto a partir del día siguiente al
del vencimiento del plazo para resolver. La Administración no queda exonerada de dictar
resolución expresa, la cual solo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado,
quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio de las potestades revisoras y suspensivas,
en su caso, sobre el acto presunto o expreso extemporáneo. La resolución expresa, aun
confirmatoria, podrá establecer plazos para el inicio y conclusión de la actuación
habilitada distintos de los solicitados por el interesado.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87376
b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de
normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable, y en concreto:
i. Movimiento de tierras y explanaciones.
ii. Las obras de edificación.
iii. Las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en
suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios
a que se refiere el artículo 46.1 a) de esta ley.
iv. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en suelo rústico, salvo que esté categorizado como
asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de esta ley.
v. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la
legislación de protección del dominio público.
c)
En las solicitudes de licencias de obras y usos.
Y el artículo 345.1 de la LSENPC establece que, fuera de los supuestos previstos en
el artículo 344:
«el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa
legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia
solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la
legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del
plazo, según cuál sea más favorable al interesado».
El apartado 2 del artículo 345 establece que a los efectos de determinar la
concurrencia o no de contravención a la legalidad urbanística el interesado no podrá
considerar operado el silencio positivo cuando:
a) Careciera de alguno de los títulos sectoriales exigidos por la legislación como
previos al otorgamiento de la licencia;
b) Hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes del vencimiento del plazo para
resolver y notificar la solicitud de licencia, de cualquier informe oficial municipal
desfavorable a la solicitud. A tales efectos, se considerarán como conocidos:
i) La cédula urbanística que hubiere sido expedida y notificada al interesado.
ii) Los informes obrantes en el expediente al tiempo de la evacuación del trámite de
vista previsto en el artículo 342, apartado 5, siempre que dicho trámite hubiera tenido
lugar con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
Y el apartado 3 del artículo 345:
4. Sobre la consideración de que la licencia urbanística de segregación ha de
considerarse otorgada por silencio administrativo positivo.
En el pronunciamiento del Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, en la admisión a
trámite de la licencia de segregación solicitada, de 12 de febrero de 2024 y número de
registro de salida 2024/00001964D, ya se informa a los recurrentes que:
i. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres
meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Las licencias obtenidas por silencio positivo surtirán efecto a partir del día siguiente al
del vencimiento del plazo para resolver. La Administración no queda exonerada de dictar
resolución expresa, la cual solo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado,
quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio de las potestades revisoras y suspensivas,
en su caso, sobre el acto presunto o expreso extemporáneo. La resolución expresa, aun
confirmatoria, podrá establecer plazos para el inicio y conclusión de la actuación
habilitada distintos de los solicitados por el interesado.