Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87377

municipales de acuerdo con el 343.1 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
ii. Asimismo, se le informe que el vencimiento del plazo establecido sin haberse
notificado resolución expresa facultará a la persona interesada a considerar desestimada
u otorgada su solicitud de acuerdo con los supuestos recogidos en los artículos 344
y 345 de la antecitada ley respectivamente.
Y en este caso particular:
i. La licencia de segregación pretendida por silencio administrativo positivo, de
acuerdo con el artículo 345.1 de la LSENPC, no se encuentra incluida en ninguno de los
supuestos previstos en su artículo 344.
ii. Ha transcurrido, sobradamente, el plazo de tres meses legalmente establecido en
artículo 345.1 de la LSENPC, desde la solicitud realizada en el registro municipal el 12
de febrero de 2024, sin que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario haya resuelto y
notificado la licencia urbanística.
iii. Tampoco el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha respondido a la solicitud de
los recurrentes de 7 de noviembre de 2024 solicitando un Certificado acreditativo de la
concesión de la licencia urbanística de segregación solicitada producida por silencio
administrativo positivo en el plazo máximo de quince días establecido en el artículo 24.4
de la LPACAP, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 345.3 de la
LSENPC, se dictara resolución expresa por ese Ayuntamiento de concesión de licencia
de segregación, que sólo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado.
iv. Es más, a la fecha de presentación de este recurso, no se ha recibido
notificación alguna por parte del Ayuntamiento.
v. Y finalmente, que la licencia de segregación pretendida no contraviene de
manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo
del vencimiento del plazo, operando en consecuencia el silencio administrativo positivo
por las razones siguientes:
a) En la licencia pretendida, no es exigible título sectorial alguno (artículo 345.2.a)
ya que, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, la
parcela sobre la que se pretende la segregación está clasificada como Suelo Urbano
Consolidado por la Urbanización (SUCU), Normal Zona A, Edificación en Manzana
cerrada I, Tipo A3, que exige únicamente los dos requisitos siguientes para la
segregación, y que cumple sobradamente la parcela a segregar:

Según el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario de adaptación al Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias
y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de
Canarias, aprobado mediante acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de
Canarias, de fechas 20 de mayo de 2015 y 6 de octubre de 2016, constando la publicación
de los mismos en el BOC n.º 4 de fecha 05 de enero de 2017, habiéndose publicado la
normativa en el Boletín oficial de la Provincia, BOP, n.º 12 de fecha 27 de enero de 2017,

cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es

– Parcela mínima de 100 m²: la parcela a segregar tiene 232 m² de superficie, y la
finca matriz de la que se segrega, número registral 892, quedaría reducida tras la
segregación pretendida a una superficie de 7.200 m².
– Frente mínimo de 8 metros: la parcela a segregar tiene un frente a la calle (…)
de 18,33 metros.
Los extremos anteriores están debidamente acreditados en, lo siguientes
documentos, aportados al Ayuntamiento por los recurrentes y manifestados en la
Escritura Complementaria a Otra (de segregación) de la parcela que se pretende inscribir
y que por tanto el Ayuntamiento y el Registro de la Propiedad 1 conocen:
– Certificación de Cédula Urbanística emitida por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario
con fecha 23 de julio de 2021 y número de registro 2021017141 (…) que indica que: