Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87378

con entrada en vigor el 20.02.17, los terrenos quedan clasificados y categorizados como:
suelo urbano consolidado por la urbanización (SUCU), norma zonal A.
Edificación en Manzana Cerrada I, Tipo A3:
– Uso Principal: Vivienda Colectiva en Manzana Cerrada.
– Uso Asociado: En promociones que se desarrollen en parcelas de más de 250 m2,
al interior de la parcela, aparcamiento, con un mínimo de 1 plaza/viv-100 m2c.
– Usos Complementarios: industria en categoría 1.ª, terciario-oficinas, usos
comunitarios, terciario comercial y ocio, agrícola.
– Usos alternativos: residencia comunitaria y vivienda unifamiliar, agrícola, terciariooficinas y terciario comercial, y usos de equipamientos e infraestructuras comunitarias,
estos tres últimos en manzanas completas o tramos de manzana que den a dos calles.
– Usos Prohibidos: los industriales salvo categoría 1.ª, los ganaderos y todos
aquellos incompatibles con el uso residencial.
Condiciones y limitaciones.
1. Parcela mínima edificable.
Por ser la más extendida se determina una superficie de la parcela mínima a los
efectos de la edificación de nueva planta y parcelación igual o superior a cien metros
cuadrados (100 m2), sin perjuicio de la posibilidad de edificar en parcelas inferiores a las
establecidas si estas se consideran residuales, entendiendo por tales aquellas que
hayan quedado entre dos parcelas ya edificadas, o aquellas segregadas con anterioridad
al Texto Refundido del Plan General de 1996. No se establece parcela mínima para
obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal.
2.

Frente mínimo.

Se establece un frente mínimo de ocho metros (8 m) e idéntico círculo inscribible
(salvo parcelas residuales).
b) Certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela urbana situada en la
Calle
(…)
del
municipio
de
Puerto
del
Rosario,
con
referencia
catastral 1019314FS1511N0001ZA (…)
c) Proyecto de Segregación de Parcela Urbana, elaborado por A. M. P., Ingeniero
Técnico en Topografía, Colegiado n.º (…) de enero de 2014 (…) donde se concluye que:
Teniendo en cuenta la documentación aportada, los datos técnicos obtenidos y
considerando las indicaciones, se determina que la finca matriz tiene una superficie
registral de setenta y cuatro áreas treinta y uno centiáreas ocho mil quinientos
centímetros cuadrados 7.431,85 m2
Los resultados de esta segregación son:

Norte, con terrenos hoy propiedad de D. E. P. G. y doña R. M. P.
Sur, con terrenos de D. P. P. R., hoy edificación de doña R. P. P. N. situada en la
calle (…)
Este, con terrenos hoy propiedad de D. E. P. G. y doña R. M. P.
Oeste, con calle (…)
Resto de finca matriz.
Superficie: 7.200,85 m2

cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es

Finca segregada.
Superficie medida: 321 m2.
Linderos: